CIR N° 1108 de 1993
CIRCULAR Nº 1108 FECHA: 14.01.1993 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: LIMITA ENVIO DE MEMORIAS A LOS ACCIONISTAS Para todas las sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores Esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 18.046, en el punto A.3.2 de la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 30 y en uso de sus facultades legales, ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones con el fin de autorizar la limitación del envío de la memoria y balance correspondiente al ejercicio anual a los accionistas, bajo las modalidades y condiciones que se señalan a continuación: Las sociedades anónimas inscritas en el Registro de Valores, deberán remitir una memoria anual al mayor número de accionistas que resulte de la comparación entre el número de accionistas que representen el 90% de las acciones de la sociedad y el número de accionistas que representen el 35% del total de accionistas con una inversión superior a UF 120. Para los efectos de las determinaciones de los números de accionistas a ser comparados, deberán ser ordenados de mayor a menor en función a su participación accionaria y al monto de su inversión respectivamente. Si el número de accionistas que representan el 90% de las acciones de la sociedad resultare superior, sólo se deberá enviar memoria a aquéllos que tengan una inversión superior a UF 120. Para los efectos de determinar el monto de la inversión de cada accionista de la sociedad, se deberá tomar el valor bursátil promedio ponderado durante el mes de diciembre del respectivo año, en las bolsas donde se encuentren inscritas sus acciones. En caso que no exista este valor o que el monto transado durante ese mes sea inferior a UF 1.000.-, se deberá tomar el valor libro de la acción a la fecha de cierre del ejercicio anual. Aquellas sociedades que presenten patrimonio negativo a la fecha de cierre de los estados financieros, deberán solicitar a este Servicio en forma individual la autorización para la limitación del envío de memoria y balance a sus accionistas. Adicionalmente, la sociedad, en la comunicación de citación a junta de accionistas que se debe enviar en virtud de lo establecido en el artículo 59° de la Ley N° 18.046, deberá informar que ha sido autorizada para limitar el envío de memoria anual, e indicar que los accionistas que no cumplen con los requisitos antes señalados, podrán solicitar una copia de la memoria a la sociedad, la que enviará dichos antecedentes a la brevedad. No obstante lo anterior, se deberá informar que en las oficinas de la compañía se dispone de un número suficiente de ejemplares de la memoria y demás antecedentes para la consulta de los accionistas que deseen hacerlo. SUPERINTENDENTE