Normativa CMF

CIR N° 1085 de 1992

DICTA NORMAS SOBRE CODIFICACION DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA, INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS INSTRUMENTOS (IV)

CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: DICTA NORMAS SOBRE CODIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS INSTRUMENTOS Para todas las bolsas de valores e intermediarios de valores. En uso de sus facultades legales, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir instrucciones a las bolsas de valores y a los intermediarios de valores, en relación a fijar un criterio uniforme para la codificación de instrumentos de renta fija, intermediación financiera, y otros instrumentos distintos de los mencionados. A) INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA El código de los instrumentos de renta fija deberá presentar una estructura genérica de 10 caracteres, la que deberá contener información que permita identificar el instrumento de que se trata. Para los efectos de codificación de instrumentos de renta fija, éstos serán agrupados por emisor. De esta forma se identifican a continuación los siguientes emisores: Bancos e Instituciones Financieras, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Sociedades Anónimas y otros emisores distintos de los señalados. A continuación se establece cómo deben ser codificados los distintos instrumentos emitidos por estos emisores. A.1 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA EMITIDOS POR BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos emitidos por bancos e instituciones financieras. 1) Letras hipotecarias: El código nemotécnico de las letras hipotecarias deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) Mediante los tres primeros caracteres del código se identificará al emisor del título para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 1 de esta circular, el que contiene la lista de bancos e instituciones financieras y sus respectivos códigos de identificación. ii) En los tres siguientes caracteres (posiciones 4, 5 y 6) se deberá indicar la serie del instrumento. Si la serie ocupare sólo un carácter, en las posiciones 4 y 6 deberá colocarse "-" y la serie ocupará la posición 5. Si la serie ocupare dos caracteres, en la posición 4 deberá colocarse "-" y la serie deberá anotarse en las posiciones 5 y 6. iii) En los últimos cuatro caracteres del código (posiciones 7, 8, 9 y 10) se deberá anotar el mes y año de emisión del título. Así por ejemplo, se anotará "0293" para una letra hipotecaria emitida en febrero de 1993. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Caso especial: - Tratándose de letras hipotecarias cuyo primer cupón, o primer y segundo cupón, se encuentren cortados, el código nemotécnico deberá cumplir con lo siguiente: Si la letra hipotecaria fue emitida el 1 de enero y con un cupón cortado, la posición 7 deberá quedar en blanco y en la posición 8 deberá colocarse "". En las posiciones 9 y 10 deberá colocarse el año de emisión. Así por ejemplo, si una letra es emitida en enero de 1993 deberá colocarse " 93". Si la letra hipotecaria fue emitida el 1 de enero y con dos cupones cortados, en las posiciones 7 y 8 deberá colocarse "", y en las posiciones 9 y 10 deberá colocarse el año de emisión. Así por ejemplo, si una letra es emitida en enero de 1993 deberá colocarse "93". Si la letra hipotecaria fue emitida en cualquier mes distinto de enero y con un cupón cortado, la posición 7 deberá quedar en blanco y en la posición 8 deberá colocarse "&". En las posiciones 9 y 10 deberá colocarse el mes de emisión. Así por ejemplo, si una letra es emitida en marzo de 1993 deberá colocarse " &03". Si la letra hipotecaria fue emitida en cualquier mes distinto de enero y con dos cupones cortados, en las posiciones 7 y 8 deberá colocarse "&&" y en las posiciones 9 y 10 deberá colocarse el mes de emisión. Así por ejemplo, si una letra es emitida en marzo de1993 deberá colocarse "&&03". La codificación mencionada será transitoria, es decir, a la fecha de vencimiento del cupón o cupones cortados, se deberá volver a la codificación general, donde las posiciones 7, 8, 9 y 10 serán ocupadas por el mes y año de emisión del título. 2) Bonos y pagarés bancarios: A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de los bonos y pagarés bancarios, los que para efectos de codificación se han dividido en dos grupos: - Instrumentos que se emiten sólo una vez en el mes. - Instrumentos que se emiten varias veces en el mes. 2.1 Instrumentos que se emiten sólo una vez en el mes. i) Mediante el primer carácter del código se identificará si el instrumento en cuestión es un pagaré bancario, un bono bancario o un bono subordinado o un bono hipotecario. Si se tratare de un pagaré bancario se deberá colocar la letra "P", si se tratare de un bono bancario deberá colocarse la letra "B", si se tratare de un bono subordinado deberá colocarse la letra "U" y si se tratare de un bono hipotecario deberá colocarse la letra “H”. ii) En los tres siguientes caracteres (posiciones 2, 3 y 4) se identificará al emisor del título para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 1 de esta circular, el que contiene la lista de bancos e instituciones financieras y sus respectivos códigos de identificación. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 iii) En los dos siguientes caracteres (posiciones 5 y 6) se deberá indicar la serie del instrumento. Si la serie ocupare sólo un carácter, en la posición 5 deberá colocarse "-" y la posición 6 deberá ser utilizada para la identificación de la serie. iv) En los últimos cuatro caracteres (posiciones 7, 8, 9 y 10) se deberá anotar el mes y año de emisión del título. Así por ejemplo, se anotará "0293" para un bono o pagaré bancario emitido en febrero de 1993. 2.2 Instrumentos que se emiten varias veces en el mes. i) Mediante el primer carácter del código se identificará si el instrumento en cuestión es un pagaré bancario, un bono bancario o un bono subordinado o un bono hipotecario. Si se tratare de un pagaré bancario se deberá colocar la letra "P", si se tratare de un bono bancario deberá colocarse la letra "B", si se tratare de un bono subordinado deberá colocarse la letra "U" y si se tratare de un bono hipotecario deberá colocarse la letra “H”. ii) En los tres siguientes caracteres (posiciones 2, 3 y 4) se identificará al emisor del título para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 1 de esta circular, el que contiene la lista de bancos e instituciones financieras y sus respectivos códigos de identificación. iii) En el siguiente carácter (posición 5) se deberá indicar la serie del instrumento. iv) En los últimos cinco caracteres (posiciones 6, 7, 8, 9 y 10) se deberá anotar el día, mes y año de emisión del título. Para efectos de identificar el mes de emisión deberá utilizarse un carácter alfanumérico de acuerdo a lo que se establece a continuación: 1: enero 2: febrero 3: marzo 4: abril 5: mayo 6: junio 7: julio 8: agosto 9: septiembre 0: octubre A: noviembre B: diciembre Así por ejemplo, se anotará "05293" para un bono o pagaré bancario emitido el 5 de febrero de 1993. A.2 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos emitidos por el Banco Central, los que para efectos de codificación se han dividido en dos grupos: - Instrumentos que se emiten sólo una vez en el mes. - Instrumentos que se emiten varias veces en el mes. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 1) Instrumentos que se emiten sólo una vez en el mes. i) Mediante los cuatro primeros caracteres del código se identificará el instrumento, para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 2, el que contiene la lista de instrumentos emitidos por el Banco Central y sus respectivos códigos de identificación. En caso que dicho código ocupe sólo tres caracteres, en la posición 4 deberá colocarse "-". ii) En los siguientes dos caracteres (posiciones 5 y 6) se deberá indicar la serie del instrumento. Si la serie ocupare sólo un carácter, en la posición 6 deberá colocarse "-" y la serie ocupará la posición 5. iii) En los últimos cuatro caracteres (posiciones 7, 8, 9 y 10) se deberá anotar el mes y año de emisión del título. Así por ejemplo, se anotará "0293" para un instrumento emitido en febrero de 1993. Casos especiales: - Tratándose de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en Cupones (PRC), en la posición 5º se deberá indicar el código relativo al plazo en años al vencimiento y tasa de emisión del instrumento y en la posición 6º el código relativo al corte de la lámina, de acuerdo a lo siguiente: Posición 5º Posición 6º Código Plazo Tasa Código Corte 2 4 años 5,0% A UF 500 3 6 años 6,5% B UF 1.000 4 8 años 6,5% C UF 5.000 1 10 años 6,5% D UF 10.000 5 12 años 6,5% 6 14 años 6,5% 7 20 años 6,5% - Tratándose de Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (PRD), o de Pagarés del Banco Central de Chile en Dólares de los Estados Unidos de América (PCX) en los primeros tres caracteres (1º, 2º y 3º) se identificará el instrumento, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 2, indicando en las posiciones 4º y 5º el código relativo al plazo en años al vencimiento y en la posición 6º el código relativo al corte de la lámina, de acuerdo a lo siguiente: Posición 4º y 5º Posición 6º Código Plazo Código Corte 03 3 años A US$ 50.000 04 4 años B US$ 100.000 C US$ 500.000 D US$ 1.000.000 CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 - Tratándose de Bonos del Banco Central de Chile en Pesos (BCP), de Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (BCU), de Bonos del Banco Central de Chile en Dólares (BCD) o de Bonos del Banco Central de Chile en Dólares de los Estados Unidos de América (BCX), en los primeros tres caracteres se identificará el instrumento, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 2; en los siguientes tres caracteres (posiciones 4°, 5° y 6°) se deberá indicar la tasa de interés de emisión, en formato de dos enteros y un decimal; en los siguientes cuatro caracteres (posiciones 7°, 8°, 9° y 10°) se deberá anotar el mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse “0912” si el instrumento vence en septiembre de 2012. 2) Instrumentos que se emiten varias veces en el mes. i) Mediante los tres primeros caracteres del código se identificará el instrumento, para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 2, el que contiene la lista de instrumentos emitidos por el Banco Central y sus respectivos códigos de identificación. ii) En el siguiente carácter (posición 4) se deberá indicar la serie del instrumento. iii) En los últimos seis caracteres (posiciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10) se deberá anotar el día, mes y año de emisión del título. Así por ejemplo, se anotará "150293" para un instrumento emitido el 15 de febrero de 1993. Casos especiales - Tratándose de Pagarés Capítulo Dieciocho y Diecinueve (PCD) emitidos en dólares, en las posiciones 4, 5 y 6 se deberá colocar "US$" (signo dólar), en la posición 7 se deberá colocar la serie, y en las posiciones 8, 9 y 10 se deberá colocar la subserie que identifica el instrumento. En caso que la subserie ocupare menos de tres caracteres, las últimas posiciones deberán quedar en blanco. - Tratándose de Cupones de Emisión Reajustables Opcionales en Unidades de Fomento (CERO), de Cupones de Emisión Reajustables Opcionales en Dólares (ZERO) y de Cupones de Emisión del Banco Central de Chile en Dólares de los Estados Unidos de América (XERO), en los primeros cuatro caracteres se identificará el instrumento, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 2, y en los siguientes seis caracteres (posiciones 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°) el día, mes y año de vencimiento del instrumento. A.3 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA EMITIDOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, los que para efectos de codificación se han dividido en dos grupos: - Instrumentos que se emiten sólo una vez en el mes. - Instrumentos que se emiten varias veces en el mes. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 1) Instrumentos que se emiten sólo una vez en el mes. i) Mediante los tres primeros caracteres del código se identificará el instrumento, para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 3, el que contiene la lista de instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República y sus respectivos códigos de identificación. ii) En los siguientes tres caracteres (posiciones 4, 5 y 6) se deberá indicar la serie del instrumento. Si la serie ocupare sólo un carácter, en las posiciones 4 y 6 deberá colocarse "-" y la serie ocupará la posición 5. Si la serie ocupare dos caracteres, en la posición 4 deberá colocarse "-" y la serie ocupará las posiciones 5 y 6. iii) En los últimos cuatro caracteres (posiciones 7, 8, 9 y 10) se deberá anotar el mes y año de emisión del título. Así por ejemplo, se anotará "0293" para un instrumento emitido en febrero de 1993. 2) Instrumentos que se emiten varias veces en el mes. i) Mediante los tres primeros caracteres del código se identificará el instrumento, para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 3, el que contiene la lista de instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República y sus respectivos códigos de identificación. ii) En el siguiente carácter (posición 4) se deberá indicar la serie del instrumento. iii) En los últimos seis caracteres (posiciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10) se deberá anotar el día, mes y año de emisión del título. Así por ejemplo, se anotará "150293" para un instrumento emitido el 15 de febrero de 1993. Caso especial - Tratándose de Bonos de la Tesorería General de la República de Chile en Unidades de Fomento (BTU), en los primeros tres caracteres se identificará el instrumento, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 3; en los siguientes tres caracteres (posiciones 4°, 5° y 6) se deberá indicar la tasa de interés de emisión, en formato de dos enteros y un decimal; en los siguientes cuatro caracteres (posiciones 7°, 8°, 9° y 10°) se deberá anotar el mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse “0912” si el instrumento vence en septiembre de 2012. A.4 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA EMITIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos emitidos por sociedades anónimas. i) Mediante el primer carácter del código se identificará que el instrumento en cuestión es un bono, para lo cual deberá ponerse la letra "B". Si el instrumento en cuestión es un efecto de comercio seriado, emitido con dos o más amortizaciones, deberá ponerse la letra “E”. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 ii) En los cuatro siguientes caracteres (posiciones 2, 3, 4 y 5) se identificará al emisor del título para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 4 de esta circular, el que contiene una lista de sociedades anónimas y sus respectivos códigos de identificación. iii) En la posición 6 deberá colocarse "-". iv) En los cuatro siguientes caracteres (posiciones 7, 8, 9 y 10) deberá colocarse la serie del instrumento. En caso que la serie ocupare menos de cuatro caracteres, las últimas posiciones deberán quedar en blanco. A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, al asignarse un código nemotécnico a un instrumento emitido por una sociedad anónima cuyo código de identificación no esté contemplado en el Anexo N 4, dicho Anexo deberá ser ampliado incorporando el código asignado a esa sociedad anónima, debiendo ocuparse ese código para ese emisor en cualquier futura inscripción que se realice. A.5 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA EMITIDOS POR OTROS EMISORES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS A.1, A.2, A.3 y A.4 Tratándose de instrumentos de renta fija emitidos por entidades distintas de las señaladas, dependiendo de las características del instrumento, éstos deberán ser codificados de acuerdo a lo establecido en A.1, A.2, A.3, o A.4 anteriores, en la medida que su codificación pueda asociarse a una de las codificaciones ya establecidas. Para los efectos de la identificación del emisor o del instrumento se deberán utilizar las codificaciones establecidas en el Anexo N5 de esta circular. A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, al asignarse un código nemotécnico a un instrumento emitido por una entidad distinta a las mencionadas en los puntos A.1, A.2, A.3 o A.4, el Anexo N 5 deberá ser ocupado por los códigos asignados a esos instrumentos o emisores, debiendo ocuparse ese código para ese emisor o tipo de instrumento para cualquier futura inscripción que se realice. 1) Bono de Reconocimiento: El código nemotécnico de los Bonos de Reconocimiento deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) En los dos primeros caracteres se deberán anotar las letras "BR", las cuales indicarán que se trata de un Bono de Reconocimiento. ii) En el tercer carácter se deberá indicar el mes de emisión del instrumento, para lo cual deberá utilizarse un carácter alfanumérico de acuerdo a lo que se establece a continuación: 1: enero 2: febrero 3: marzo 4: abril 5: mayo 6: junio 7: julio 8: agosto 9: septiembre 0: octubre A: noviembre B: diciembre iii) En el cuarto carácter se deberá indicar el año de emisión del instrumento, para lo cual deberá utilizarse un carácter alfanumérico de acuerdo a lo que se establece a continuación: CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 1: 1981 2: 1982 3: 1983 4: 1984 5: 1985 6: 1986 7: 1987 8:1988 9: 1989 0: 1990 A: 1991 B: 1992 C: 1993 D: 1994 E: 1995 F: 1996 G: 1997 H: 1998 I : 1999 j : 2000. iv) En los últimos seis caracteres (posiciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10) deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse "201294", si el instrumento vence el 20 de diciembre de 1994. 2) Complemento de Bono de Reconocimiento: El código nemotécnico del Complemento de Bono de Reconocimiento deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) En los tres primeros caracteres se deberán anotar las letras "CBR", las cuales indicarán que se trata de un Complemento de Bono de Reconocimiento. ii) En la posición 4 deberá colocarse "-". iii) En los últimos seis caracteres (posiciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10) deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse "201294", si el instrumento vence el 20 de diciembre de 1994. 3) Otros Bonos de Reconocimiento A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de los siguientes instrumentos: Bono de Reconocimiento Adicional, Bono de Reconocimiento Exonerado, Bono de Reconocimiento de Exonerados por Diferencia, Bono de Reconocimiento Adicional Exonerado, Bono de Reconocimiento Dipreca y Bono de Reconocimiento Capredena. i) En los dos primeros caracteres se deberán anotar las letras correspondientes a cada tipo de bono, para lo cual deberán utilizarse los códigos contenidos en el Anexo Nº 5 de esta circular. ii) En el tercer carácter se deberá indicar el mes anterior a la fecha de afiliación, para lo cual deberá utilizarse un carácter alfanumérico, de acuerdo a lo que se señala en el número 1), letra ii), precedente. iii) En el cuarto carácter se deberá indicar el año del mes anterior a la fecha de afiliación, para lo cual deberá utilizarse un carácter alfanumérico, de acuerdo a lo que se establece en el número 1), letra iii), anterior. iv) En los últimos seis caracteres (posiciones 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º) deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. 4) Bono Vivienda Leasing El código nemotécnico del Bono Vivienda Leasing deberá cumplir con las siguientes condiciones: CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 9 i) En los tres primeros caracteres se deberán anotar las letras “BVL”, las cuales indicarán que se tratará de un Bono Vivienda Leasing. ii) En el cuarto carácter se deberá indicar la parte entera de la tasa de emisión (desde 0 a 35%), para lo cual deberá utilizarse un carácter alfanumérico de acuerdo a lo que se establece a continuación: 0: 0% 1: 1% 2: 2% 3: 3% 4: 4% 5: 5% 6: 6% 7: 7% 8: 8% 9: 9% A: 10% B: 11% C: 12% D: 13% E: 14% F: 15% G: 16% H: 17% I: 18% J: 19% K: 20% L: 21% M: 22% N: 23% O: 24% P: 25% Q: 26% R: 27% S: 28% T: 29% U: 30% V: 31% W: 32% X: 33% Y: 34% Z: 35% iii) En el quinto carácter se deberá indicar la parte decimal de la tasa de emisión en puntos base, para lo cual deberá utilizarse un carácter alfabético de acuerdo a lo que se establece a continuación: A: 0 B: 25 C: 50 D: 75 iv) En el sexto carácter se deberá indicar el plazo al vencimiento en años, para lo cual deberá utilizarse un carácter alfabético de acuerdo a lo que se establece a continuación: U: 8 V: 12 W: 15 X: 20 v) En los últimos cuatro caracteres (posiciones 7°, 8°, 9° y 10°) deberá colocarse el mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse “0912” si el instrumento vence en septiembre de 2012. 5) Bonos de Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Cooperativas de ahorro y Crédito El código nemotécnico de los Bonos de Ahorro y Crédito y los bonos de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el literal A.1, numeral 2.1. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 10 B) INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA El código de los instrumentos de intermediación financiera deberá presentar una estructura genérica de 12 caracteres, la que deberá contener información que permita identificar el instrumento de que se trata. Para los efectos de codificación de instrumentos de intermediación financiera, éstos serán agrupados por emisor. De esta forma se identifican a continuación los siguientes emisores: Bancos e Instituciones Financieras, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Sociedades Anónimas y Otros Emisores. A continuación se establece cómo deben ser codificados los distintos instrumentos de intermediación financiera emitidos por estos emisores. B.1 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EMITIDOS POR BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos de intermediación financiera emitidos por bancos e instituciones financieras. i) En el primer carácter a la izquierda se deberá anotar la letra "F", la cual indicará que el emisor del instrumento es un banco o institución financiera. ii) En el segundo carácter se indicará si el título en cuestión tiene alguna cláusula de reajustabilidad, sea en UF, dólar u otro factor, o si no la tiene. Para ello deberá utilizarse una de las siguientes letras. - N, para pesos nominales, pagadero en pesos. - U, para reajustabilidad en Unidades de Fomento, pagadero en pesos. - D, para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en pesos. - , para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en dólares. - E, para reajustabilidad en Euros, pagadero en pesos. - R, para reajustabilidad en Euros, pagadero en Euros. - I, para reajustabilidad en Indice Valor Promedio, pagadero en pesos. - O, para otro tipo de reajustabilidad. iii) Los siguientes tres caracteres (posiciones 3, 4 y 5) deberán permitir la identificación del emisor. Para ello, tratándose de instrumentos emitidos por bancos o instituciones financieras, tales como depósitos, se deberá utilizar el Anexo N 1 de esta circular, el que contiene la lista de bancos e instituciones financieras y sus respectivos códigos de identificación. iv) En la posición 6º deberá colocarse un guión “-”. v) En los últimos seis caracteres deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse “150293”, si el instrumento vence el 15 de febrero de 1993. B.2 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos de intermediación financiera emitidos por el Banco Central de Chile. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 11 i) En el primer carácter a la izquierda se deberá anotar la letra “B”, la cual indicará que el emisor del instrumento es el Banco Central de Chile. ii) En el segundo carácter se indicará si el título en cuestión tiene alguna cláusula de reajustabilidad, sea en UF, dólar u otro factor, o si no la tiene. Para ello deberá utilizarse una de las siguientes letras. - N, para pesos nominales, pagadero en pesos. - U, para reajustabilidad en Unidades de Fomento, pagadero en pesos. - D, para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en pesos. - E, para reajustabilidad en Euros, pagadero en pesos. - R, para reajustabilidad en Euros, pagadero en Euros. - , para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en dólares. - I, para reajustabilidad en Indice Valor Promedio, pagadero en pesos. - O, para otro tipo de reajustabilidad. iii) Los siguientes cuatro caracteres (posiciones 3, 4, 5 y 6) deberán permitir la identificación del instrumento, para lo cual deberá utilizarse el Anexo N 2 de esta circular el que contiene la lista de instrumentos emitidos por el Banco Central y sus respectivos códigos de identificación. En caso que dicho código ocupe sólo tres caracteres, la identificación del instrumento deberá ocupar la posiciones 3, 4 y 5 y en la posición 6 deberá colocarse "-". iv) En los últimos seis caracteres deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse "150293", si el instrumento vence el 15 de febrero de 1993. B.3 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EMITIDOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos de intermediación financiera emitidos por la Tesorería General de la República. i) En el primer carácter a la izquierda se deberá anotar la letra "T", la cual indicará que el emisor del instrumento es la Tesorería General de la República. ii) En el segundo carácter se indicará si el título en cuestión tiene alguna cláusula de reajustabilidad, sea en UF, dólar u otro factor, o si no la tiene. Para ello deberá utilizarse una de las siguientes letras: - N, para pesos nominales, pagadero en pesos. - U, para reajustabilidad en Unidades de Fomento, pagadero en pesos. - D, para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en pesos. - E, para reajustabilidad en Euros, pagadero en pesos. - R, para reajustabilidad en Euros, pagadero en Euros. - , para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en dólares. - I, para reajustabilidad en Indice Valor Promedio, pagadero en pesos. - O, para otro tipo de reajustabilidad. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 12 iii) Los siguientes tres caracteres (posiciones 3, 4 y 5) deberán permitir la identificación del instrumento, para lo cual deberá utilizarse el Anexo N3 de esta circular, el que contiene la lista de instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República y sus respectivos códigos de identificación. iv) En la posición 6 deberá colocarse "-". v) En los últimos seis caracteres deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse "150293", si el instrumento vence el 15 de febrero de 1993. B.4 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EMITIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos de intermediación financiera emitidos por sociedades anónimas. i) En el primer carácter a la izquierda se deberá anotar la letra "S", la cual indicará que el emisor del instrumento es una sociedad anónima. ii) En el segundo carácter se indicará si el título en cuestión tiene alguna cláusula de reajustabilidad, sea en UF, dólar u otro factor, o si no la tiene. Para ello deberá utilizarse una de las siguientes letras: - N, para pesos nominales, pagadero en pesos. - U, para reajustabilidad en Unidades de Fomento, pagadero en pesos. - D, para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en pesos. - E, para reajustabilidad en Euros, pagadero en pesos. - R, para reajustabilidad en Euros, pagadero en Euros. - , para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en dólares. - I, para reajustabilidad en Indice Valor Promedio, pagadero en pesos. - O, para otro tipo de reajustabilidad. iii) En los cuatro siguientes caracteres (posiciones 3, 4, 5 y 6) se identificará al emisor del título para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 4 de esta circular, el que contiene una lista de sociedades anónimas y sus respectivos códigos de identificación. iv) En los últimos seis caracteres deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse "150293", si el instrumento vence el 15 de febrero de 1993. A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, al asignarse un código nemotécnico a un instrumento emitido por una sociedad anónima cuyo código de identificación no esté contemplado en el Anexo N 4, dicho Anexo deberá ser ampliado incorporando el código asignado a esa sociedad anónima, debiendo ocuparse ese código para ese emisor en cualquier futura inscripción que se realice. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 13 B.5 CODIFICACIÓN PARA INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EMITIDOS POR OTROS EMISORES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS B.1, B.2, B.3 Y B.4 A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de instrumentos de intermediación financiera emitidos por otros emisores. i) En el primer carácter a la izquierda se deberá anotar la letra "O", la cual indicará que el emisor del instrumento es otra entidad distinta de las señaladas en los puntos anteriores. ii) En el segundo carácter se indicará si el título en cuestión tiene alguna cláusula de reajustabilidad, sea UF, dólar u otro factor, o si no la tiene. Para ello deberá utilizarse una de las siguientes letras: - N, para pesos nominales, pagadero en pesos - U, para reajustabilidad en Unidades de Fomento, pagadero en pesos. - D, para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en pesos. - E, para reajustabilidad en Euros, pagadero en pesos. - R. para reajustabilidad en Euros, pagadero en Euros. - , para reajustabilidad en dólares americanos, pagadero en dólares. - I, para reajustabilidad en Indice Valor Promedio, pagadero en pesos. - O, para otro tipo de reajustabilidad. iii) Los siguientes tres caracteres (posiciones 3, 4 y 5) deberán permitir la identificación del emisor o del instrumento, para lo cual se deberá utilizar el Anexo N 5. iv) En la posición 6 deberá colocarse "-" v) En los últimos seis caracteres deberá colocarse el día, mes y año de vencimiento del instrumento. Así por ejemplo, deberá anotarse "150293", si el instrumento vence el 15 de febrero de 1993. C) OTROS INSTRUMENTOS DISTINTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y RENTA FIJA El código de otros instrumentos distintos de los referidos en las letras A) y B) anteriores, tales como monedas extranjeras, oro, plata, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, etc., deberá presentar una estructura genérica de 10 caracteres, que permita identificar el instrumento de que se trata. Para los efectos de codificación, se identifican a continuación los siguientes instrumentos: moneda extranjera, oro y plata, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. C.1 CODIFICACIÓN PARA MONEDAS EXTRANJERAS El código nemotécnico de las monedas extranjeras deberá contener un máximo de 10 caracteres, los que deberán permitir la correcta individualización de la moneda. Para ello deberá utilizarse el Anexo N 6 de esta circular, el que contiene la lista de monedas extranjeras y sus respectivos códigos de identificación. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 14 A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, al asignarse un código nemotécnico a una moneda extranjera no contemplada en el Anexo N 6, una vez autorizado el código por esta Superintendencia, dicho Anexo deberá ampliarse, incorporando la nueva moneda. En caso que dicho código ocupe menos de 10 caracteres las últimas posiciones deberán quedar en blanco. Caso especial: Tratándose de transferencias electrónicas de fondos en dólar E.E.U.U., en los seis primeros caracteres deberá identificarse el instrumento sujeto a negociación para lo cual deberá colocarse "TR US$". A continuación, en las posiciones 7, 8 y 9 deberá colocarse el nombre del banco que interviene en la operación para lo cual deberá utilizarse el Anexo N 1 el que contiene la lista de bancos e instituciones financieras y sus respectivos códigos de identificación. Con lo anterior el código nemotécnico queda como sigue: "TR US$&&&", donde "&&&" corresponde al código del banco que interviene en la operación. C.2 CODIFICACIÓN PARA DISTINTAS FORMAS DE ORO Y PLATA El código nemotécnico de las distintas formas de oro y plata deberá contener un máximo de 10 caracteres, los que deberán permitir la perfecta identificación de la forma de oro o plata de que se trata. Para ello deberá utilizarse el Anexo N 7 de esta circular, el que contiene la lista de las distintas formas de oro y plata, y sus respectivos códigos de identificación. A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, al asignarse un código nemotécnico a una forma de oro o plata no contemplada en el Anexo N 7, una vez autorizado el código por esta Superintendencia, las bolsas de valores deberán ampliar dicho Anexo incorporando la nueva forma de oro o plata, según corresponda. En caso que dicho código ocupe menos de 10 caracteres las últimas posiciones deberán quedar en blanco. C.3 CODIFICACIÓN PARA CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN El código nemotécnico de las cuotas de Fondos de Inversión deberá contener un máximo de 10 caracteres los que deberán permitir la correcta identificación de la cuota de que se trata. A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de las cuotas de Fondos de Inversión. i) En los tres primeros caracteres se deberán anotar las letras "CFI", las cuales indicarán que se trata de cuotas de Fondos de Inversión. ii) En los últimos siete caracteres se identificará el nombre del fondo de inversión, para lo cual deberá utilizarse el Anexo Nº 8, el que contiene la lista de los fondos de inversión y sus respectivos códigos de identificación. En caso que dicho código ocupe menos de siete caracteres, las últimas posiciones deberán quedar en blanco. Al asignarse un código nemotécnico a las cuotas emitidas por un nuevo fondo de inversión que no esté contemplado en el Anexo Nº 8, dicho Anexo deberá ser ampliado, incorporando el código asignado a ese fondo, debiendo ocuparse ese código para ese emisor en cualquier futura inscripción de cuotas que se realice. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 15 C.4 CODIFICACION PARA CUOTAS DE FONDOS MUTUOS El código nemotécnico de las cuotas de Fondos Mutuos deberá contener un máximo de 10 caracteres los que deberán permitir la correcta identificación de la cuota de que se trata. A continuación se establecen las condiciones que deberán cumplir los códigos nemotécnicos de las cuotas de Fondos Mutuos. i) En los tres primeros caracteres se deberán anotar las letras “CFM”, las cuales indicarán que se trata de las cuotas de Fondos Mutuos. iii) En los últimos siete caracteres se identificará el nombre del fondo mutuo y su respectiva serie en el caso que la tuviere, para lo cual deberá utilizarse el Anexo N° 9, el que contiene la lista de los fondos mutuos y sus respectivos códigos de identificación. En caso que dicho código ocupe menos de siete caracteres, las últimas posiciones deberán quedar en blanco. D) CODIFICACIÓN PARA ACCIONES DE EMISORES NACIONALES E INSTRUMENTOS QUE SE TRANSEN BAJO LAS NORMAS DEL TÍTULO XXIV DE LA LEY Nº 18.045 DE MERCADO DE VALORES. El código nemotécnico de las acciones de emisores nacionales, así como, de los valores que se transen bajo las normas del Título XXIV de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, deberá contener un máximo de 10 caracteres, los cuales deberán permitir la correcta identificación del valor de que se trata y del emisor correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES 1) Hasta la fecha de entrada en vigencia de esta circular, todos los instrumentos a los que se refieren las letras A) y C) de esta circular que se encuentren inscritos en una bolsa de valores o depositados en empresas de depósito y custodia de valores y por lo tanto tengan asignado un código nemotécnico, mantendrán dicho código hasta la fecha de pago del último vencimiento. 2) A contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, cuando un instrumento se inscriba por primera vez en una bolsa de valores o se deposite en una empresa de depósito y custodia de valores, estas deberán asignarle un código nemotécnico conforme a los criterios establecidos en la presente circular. Respecto de los instrumentos a los que se refiere la letra B) de esta circular (instrumentos de intermediación financiera), a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta circular, para efectos de la información que deben remitir a esta Superintendencia, las bolsas e intermediarios de valores deberán asignarle un código al instrumento de acuerdo a los criterios que en ésta se establecen. 3) Tratándose de instrumentos a los que se refieren las letras A) y C) de esta circular (instrumentos de renta fija y otros instrumentos distintos de intermediación financiera y renta fija), el día hábil siguiente de asignado el código, éste deberá ser comunicado por escrito a esta Superintendencia, con copia a las otras bolsas de valores, las que, en caso de inscribir por su parte dicho instrumento, deberán asignarle el código definido; en igual oportunidad, el código deberá ser comunicado a las empresas de depósito y custodia de valores. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 16 Lo anterior también es válido para los casos en que un intermediario de valores transe fuera de rueda un instrumento que aún no tenga asignado un código nemotécnico, en cuyo caso será el intermediario quien deberá asignarle un código y comunicarlo por escrito a esta Superintendencia, con copia a las bolsas de valores, las que, en caso de inscribir por su parte dicho instrumento, deberán asignarle el código definido; en igual oportunidad, el código deberá ser comunicado a las empresas de depósito y custodia de valores. Cuando se trate de instrumentos a los que se refiere la letra B) de esta circular (instrumentos de intermediación financiera), el código asignado sólo deberá ser comunicado a esta Superintendencia, a las bolsas de valores y a las empresas de depósito y custodia de valores, dentro del mismo plazo antes indicado, cuando el emisor o el tipo de instrumento no esté contemplado en el Anexo Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 o Nº 5, según corresponda, y por lo tanto, la bolsa o el intermediario, para efectos de la información que debe remitir a esta Superintendencia, no pueda confeccionar el código correspondiente. 4) Tratándose de instrumentos a los que se refiere la letra D) de esta circular (acciones de emisores nacionales e instrumentos que se transen bajo las normas del Título XXIV de la Ley Nº 18.045), el día hábil siguiente de asignado el código, éste deberá ser comunicado por escrito a esta Superintendencia, a las otras bolsas de valores y a las empresas de depósito y custodia de valores. 5) Al asignarse un código nemotécnico a un instrumento emitido por un banco o una institución financiera, por el Banco Central de Chile, por la Tesorería General de la República, por una sociedad anónima o por otro emisor distinto de los señalados, en que el emisor o el tipo de instrumento, según sea el caso, no esté contemplado en el Anexo N 1, N 2, N 3, N 4 o N 5, respectivamente, deberá ampliarse el Anexo correspondiente, debiendo utilizarse ese código para ese emisor o tipo de instrumento, según corresponda, para cualquier futura inscripción que se realice. El mismo procedimiento anterior deberá aplicarse si se tratare de un instrumento que no corresponda a renta fija o intermediación financiera y que no esté contemplado en el Anexo N 6, N 7, Nº 8 o N° 9. Para estos efectos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: - El código que se asigne a un nuevo banco o institución financiera deberá contener tres caracteres. - El código que se asigne a un nuevo instrumento emitido por el Banco Central de Chile deberá contener un mínimo de tres y un máximo de cuatro caracteres para aquellos instrumentos que se emiten sólo un día en el mes. Tratándose de instrumentos que se emiten varios días dentro del mes, dicho código deberá contener sólo tres caracteres. - El código que se asigne a un nuevo instrumento emitido por la Tesorería General de la República deberá contener tres caracteres. - El código que se asigne a una sociedad anónima emisora de bonos o efectos de comercio deberá contener cuatro caracteres. - El código que se asigne a las monedas extranjeras deberá contener un máximo de 10 caracteres. - El código que se asigne a otras formas de oro o plata distintas a las contempladas en esta circular deberá contener un máximo de 10 caracteres. CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 17 - El código que se asigne al nombre de un Fondo de Inversión deberá contener un máximo de 7 caracteres. - El código que se asigne al nombre y serie, en el caso que la tuviere, de un Fondo Mutuo deberá contener un máximo de 7 caracteres. 6) Tratándose de nuevas emisiones de un instrumento de renta fija en que la única variable a ser modificada sea la fecha, y siempre que no cambien las características del instrumento, no será necesario enviar a esta Superintendencia la comunicación señalada, entendiéndose que el código se mantendrá idéntico al asignado a la emisión anterior y lo único que varía es la fecha. 7) Si las disposiciones generales impartidas en esta circular, no se ajustaran en el momento de asignarle el código a un determinado instrumento, éste deberá ser asignado por esta Superintendencia en conjunto con la Bolsa respectiva. 8) La información expuesta en los anexos de la presente circular, será actualizada permanentemente por esta Superintendencia, para su consulta a través del sitio Web (www.svs.cl) , opción SEIL, Codificación S.V.S. VIGENCIA La presente circular rige a contar de esta fecha SUPERINTENDENTE CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 18 ANEXO Nº 1 BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS VIGENTES CÓDIGO ABN AMRO BANK (CHILE) ABN BANCO BICE BIC BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE BBV BANCO CONOSUR FCS BANCO DE CHILE CHI BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES BCI BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ARG BANCO DEL DESARROLLO DES BANCO DEL ESTADO DE CHILE EST BANCO DO BRASIL DOB BANCO FALABELLA FAL BANCO INTERNACIONAL INT BANCO MONEX MNX BANCO PARIS PAR BANCO PENTA PEN BANCO RIPLEY RPL BANCO SANTANDER-CHILE STD BANCO SECURITY SEC BANKBOSTON, N. A. BOT CITIBANK N.A. CIT CORPBANCA COR DEUTSCHE BANK (CHILE) DEU HNS BANCO HNS HSBC BANK CHILE HSB JP MORGAN CHASE BANK CHA SCOTIABANK SUD AMERICANO BNS THE BANK OF TOKYO-MITSUBISHI, LTD. TOK CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 19 BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO VIGENTES CÓDIGO AMERICAN EXPRESS BANK LTD. EXP BANCO EXTERIOR – CHILE BEX BANCO CONCEPCION BCO BANCO CONTINENTAL CON BANCO DE A. EDWARDS EDW BANCO DE COLOMBIA COL BANCO DEL PACÍFICO PAC BANCO DEL TRABAJO TRA BANCO DO ESTADO DE SAO PAULO SAO BANCO ESPAÑOL-CHILE ESP BANCO NACIONAL NAC BANCO OHIGGINS BOH BANCO OSORNO Y LA UNIÓN BOS BANCO REAL REA BANCO SANTANDER DE CHILE SAN BANCO SANTIAGO STG BANCO SUDAMERIS BSU BANCO SUD AMERICANO SUD BANCO URQUIJO DE CHILE URQ BANESTO CHILE BANK BNT BANK OF AMERICA, NATIONAL ASSOCIATION OFA CENTRO HISPANO BANCO CEH CENTROBANCO CEB CHEMICAL BANK CHE CHICAGO CONTINENTAL BANK CHC CREDIT LYONNAIS CRL DRESDNER BANK LATEINAMERIKA DRE FINANCIERA ATLAS S.A. ATL FINANCIERA COMERCIAL FIC FINANCIERA CONDELL S.A. FCO FINANCIERA DAVENS S.A. DAV FINANCIERA FUSA S.A. FUS FINANCIERA MEDITERRANEO S.A. MED ING BANK CHILE ING MANUFACTURERS HANOVER BANK CHILE MHB MORGAN BANK CHILE MOR NMB BANK CHILE NMB REPUBLIC NATIONAL BANK OF N.Y. REP THE HONG KONG AND SHANGAI BANKING CORP. LTD. HON CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 20 ANEXO Nº 2 INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE CÓDIGO INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA BONO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN DÓLARES BCD BONO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN PESOS BCP BONO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN UNIDADES DE FOMENTO BCU BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA BCX CUPONES DE EMISION DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA XERO CUPONES DE EMISION REAJUSTABLES OPCIONALES EN DOLARES ZERO CUPONES DE EMISION REAJUSTABLES OPCIONALES EN UNIDADES DE FOMENTO CERO PAGARÉS CAPÍTULO XVIII Y XIX DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PCD PAGARÉS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PCX PAGARÉS REAJUSTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE CON PAGO EN CUPONES PRC PAGARÉS DÓLAR PREFERENCIAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PDP PAGARÉS REAJUSTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE CON TASA DE INTERÉS FLOTANTE PTF PAGARÉS REAJUSTABLES EN DÓLARES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PRD INSTRUMENTOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA PAGARÉS DESCONTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PDBC PAGARÉS REAJUSTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PRBC CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 21 ANEXO Nº 3 INSTRUMENTOS EMITIDOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÓDIGO PAGARÉS DESCONTABLES DE TESORERÍA PDT PAGARÉS REAJUSTABLES DE TESORERÍA PRT BONO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN UNIDADES DE FOMENTO BTU CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 22 ANEXO Nº 4 SOCIEDADES ANONIMAS CÓDIGO ABN AMRO SECURITIZADORA S.A. SABN AES GENER S.A. GENE AGUAS ANDINAS S.A. AGUA AGUAS CORDILLERA S.A. CAST ALMENDRAL S.A. CHLQ ANTARCHILE S.A. ANTA AUTOPISTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. AMAI BANCHILE SECURITIZADORA S.A. CHIS BANDESARROLLO LEASING S.A. DESL BANDESARROLLO SOC. DE LEASING INMOB S.A. DSIL BCI SECURITIZADORA S.A. BCIS BHIF SOC. DE LEASING INMOB. S.A. BHFL BICECORP S.A. BECP BOSTON SECURITIZADORA S.A. BOTS CAP S.A. CAPS CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. CELC CEM S.A. INDG CEMENTOS BÍO BÍO S.A. CBIO CENCOSUD S.A. JUMB CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CGED CHILECTRA S.A. DCHM CLÍNICA LAS CONDES S.A. LCON COCA COLA EMBONOR S.A. EARI COLBUN S.A. COLB COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. CERV COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A. CTCH COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A. TCOY COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL RÍO MAIPO S.A. MAIP COMPAÑÍA ELECTRO METALURGICA S.A. ELME COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CGEI COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELECTRICA S.A. CNFE COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A. TSUR COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES S.A. VAPO CORP GROUP BANKING S.A. CGBK CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODE CRISTALERÍAS DE CHILE S.A. CRIS CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 23 DISTRIBUCION Y SERVICIOS D&S S.A. D&SS EMBOTELLADORA ANDINA S.A. ANDI EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE VALPARAISO S.A. ESVA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. ESAL EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO – BIO S.A. ESSB EMPRESA DE TRASNPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. METR EMPRESA ELECTRICA GUACOLDA S.A. GUAC EMPRESA ELECTRICA PANGUE S.A. PANG EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. ENDE EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. ENTE EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A. NCAR EMPRESA PESQUERA EPERVA S.A. EPER EMPRESAS ALMACENES PARÍS S.A. PARI EMPRESAS CAROZZI S.A. EMCA EMPRESAS EMEL S.A. EMEL EMPRESAS JUAN YARUR S.A.C. EJYS EMPRESAS MELÓN S.A. MELO ENERSIS S.A. ENER FACTORLINE S.A. FLIN FACTOTAL S.A. FACT FARMACIAS AHUMADA S.A. FASA FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. FORU GASCO S.A. GASC GRUPO SECURITY S.A. SECU GTD TELEDUCTOS S.A. GTDT HNS LEASING S.A. CGL HQI TRANSELEC CHILE S.A. HQIT INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CAROZZI S.A. CARO INDUSTRIAS TRICOLOR S.A. TRIC LEASING NACIONAL S.A. LNAL LQ INVERSIONES FINANCIERAS LQIF MADECO S.A. MADE MANQUEHUE NET S.A. MANQ METROGAS S.A. MGAS MINERA ESCONDIDA LTDA. ESCO PARQUE ARAUCO S.A. PARC QUIÑENCO S.A. QUIN RUTA DE LA ARAUCANIA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. COLL S.A.C.I. FALABELLA FALA SANTANDER FATCORING S.A. SLEA SANTANDER S.A. AGENTE DE VALORES SAGV SANTANDER S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA STDS SANTIAGO LEASING S.A. STGL SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA SCLT CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 24 SECURITIZADORA BICE S.A. BICS SECURITIZADORA INTERAMERICANA S.A. INTS SECURITIZADORA LA CONSTRUCCION S.A. CONS SECURITIZADORA SECURITY S.A. SECS SIF SOCIEDAD INVERSORA FORESTAL S.A. SIFS SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA SOFRUCO S.A. ROSO SOCIEDAD ANONIMA INMOB., TERRENOS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SAIT SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA S.A. RITA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. SAES SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL BOSQUE S.A. BOSQ SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL SOL S.A. ASOL SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A. ALIB SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A. AVSU SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACIFICO S.A. APAC SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A. AVNO SOCIEDAD EL TATTERSAL S.A. TATT SOCIEDAD ELÉCTRICA SANTIAGO S.A. SEST SOCIEDAD INMOB. DE LEASING HABITACIONAL CHILE S.A. SILH SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. SOQU SODIMAC S.A. SODI SOPRAVAL S.A. SOPR SUDAMERIS LEASING S.A. SDAL TALCA – CHILLAN SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. RTAC TELEFÓNICA DEL SUR CARRIER S.A. CNT TRANSA SECURITIZADORA S.A TRA1 VIÑA CONCHA Y TORO S.A. CTOR WATT'S ALIMENTOS S.A. WATT CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 25 ANEXO N° 5 INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMISORES DISTINTOS DE BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS, BANCO CENTRAL DE CHILE, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SOCIEDADES ANÓNIMAS INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL CÓDIGO BONO DE RECONOCIMIENTO BR BONO DE RECONOCIMIENTO ADICIONAL BA BONO DE RECONOCIMIENTO ADICIONAL EXONERADO AE BONO DE RECONOCIMIENTO DE EXONERADOS POR DIFERENCIA DE BONO DE RECONOCIMIENTO EXONERADO BE COMPLEMENTO DE BONO DE RECONOCIMIENTO CBR INSTRUMENTOS EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE CÓDIGO BONO DE RECONOCIMIENTO DIPRECA BD BONO DE RECONOCIMIENTO EXONERADO DIPRECA BL INSTRUMENTOS EMITIDOS POR LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL CÓDIGO BONO DE RECONOCIMIENTO CAPREDENA BC BONO DE RECONOCIMIENTO EXONERADO CAPREDENA BX INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO O DEL SERVIU CÓDIGO BONO VIVIENDA LEASING BVL CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 26 INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS O GARANTIZADAS POR EL ESTADO CÓDIGO EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO FFCC EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO ENAP COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO VIGENTES CÓDIGO BONO DE COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA. COO CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 27 ANEXO Nº 6 MONEDAS EXTRANJERAS CÓDIGO BOLIVAR VENEZOLANO BOLIVAR BOLIVIANO BOLIVIANO CORONA DANESA CODANESA CORONA NORUEGA CONORUEGA CORONA SUECA COSUECA DÓLAR AUSTRALIANO DOLAUST DÓLAR CANADIENSE DOLCANAD DÓLAR DE E.E.U.U. CUYA LIQUIDACION DEBE EFECTUARSE CON CHEQUES GIRADOS POR CORREDORES DE LA BOLSA PAGADEROS EN LA PLAZA DE SANTIAGO DOLARS DÓLAR DE SINGAPUR DOLARSIN DÓLAR E.E.U.U CUYA LIQUIDACIÓN DEBE EFECTUARSE CON CHEQUES BANCARIOS SOBRE NUEVA YORK GIRADOS POR BANCOS NACIONALES O EXTRANJEROS DE LA PLAZA DOLARN DÓLAR E.E.U.U. DÓLAR DÓLAR HONG KONG DOLHK DÓLAR NEOZELANDÉS DOLNEOZ DÓLAR TAIWANÉS DOTAIWAN EURO EURO FRANCO SUIZO FRSUIZO GUARANI GUARANI LIBRA ESTERLINA LIBRA NUEVO SOL SOL PESO ARGENTINO PESOARG PESO COLOMBIANO PECOLOMB PESO MEXICANO PESOMEX PESO URUGUAYO PEURUGUAYO RAND SUDAFRICANO RAND REAL BRASILEÑO REAL RUPIA INDIA RUPIA SUCRE ECUATORIANO SUCRE YEN YEN YUAN YUAN CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 28 ANEXO N 7 ORO Y PLATA CÓDIGO MONEDA ORO $ 20 ORO 20 MONEDA ORO $ 50 ORO 50 MONEDA ORO $ 100 ORO 100 MONEDA ORO $ 200 ORO 200 MONEDA ORO $ 500 ORO 500 MONEDA ORO $ 20 DEFECTUOSA ORO 20 MONEDA ORO $ 50 DEFECTUOSA ORO 50 MONEDA ORO $ 100 DEFECTUOSA ORO 100 MONEDA ORO $ 200 DEFECTUOSA ORO 200 MONEDA ORO $ 500 DEFECTUOSA ORO 500 COSPEL $ 50 COSPEL 50 COSPEL $ 100 COSPEL 100 ORO 1 ONZA ORO 1/1 ORO 1/2 ONZA ORO 1/2 ORO 1/4 ONZA ORO 1/4 MONEDA PLATA $ 10.000 PLATA 10 MONEDA PLATA $ 10.000 DEFECTUOSA PLATA 10* CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 29 ANEXO N ° 8 FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO BETA FONDO DE INVERSION MBETA CELFIN PRIVATE EQUITY FONDO DE INVERSION CELPRIV CELFIN SMALL CAP AMERICA LATINA FONDO DE INVERSION CELSCAL CHILETECH FONDO DE INVERSION RCHTECH CITICORP CHILE FONDO DE INVERSIÓN MCITI COLONO FONDO DE INVERSION MCOLONO COMPASS AMERICA LATINA FONDO DE INVERSION ICOMPAL COMPASS EMERGENTE FONDO DE INVERSION MCOMP COMPASS RF AMERICA LATINA FONDO DE INVERSION ICOMPRF FONDO DE INVERSIÓN BANCHILE TRUST BTRUST1 FONDO DE INVERSION CELFIN FACTORING CELFACT FONDO DE INVERSIÓN CHILE PRIVATE EQUITY I EQUITY1 FONDO DE INVERSION CMB-PRIME RCMBPR FONDO DE INVERSION COLUMBA RCOLUMB FONDO DE INVERSION CYE MEDIANA EMPRESA CYEMEMP FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE EMPRESAS LAS AMERICAS EMERGENTES REMERGE FONDO DE INVERSION DE DESARROLLO DE EMPRESAS SABCO RSABCO FONDO DE INVERSION DESARROLLO INMOBILIARIO NDESAR FONDO DE INVERSIÓN HALCON HALCON FONDO DE INVERSION INMOBILIARIA BHIF INMOBILIARIO NBHIFIN FONDO DE INVERSION INMOBILIARIA CIMENTA – EXPANSION NCIMENT FONDO DE INVERSION INMOBILIARIA LAS AMERICAS FUNDACION NFUNDAC FONDO DE INVERSION INMOBILIARIA LAS AMERICAS RAICES NRAICES FONDO DE INVERSION INMOBILIARIA SANTIAGO MIXTO NSANTIA FONDO DE INVERSION LARRAIN VIAL COCHRANE COCHRAN FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL-BEAGLE BEAGLE FONDO DE INVERSION LLAIMA RLLAIMA FONDO DE INVERSION ORION RORION FONDO DE INVERSION PRIME-INFRAESTRUCTURA PRMINF FONDO DE INVERSION RENTAS INMOBILIARIAS NRENTAS FONDO DE INVERSION SANTANDER PLUSVALIA NSANPLU FONDO DE INVERSION SANTANDER- SANTIAGO DESARROLLO INMOBILIARIO II SANTDI2 GLOBAL OPTIMIZACION FONDO DE INVERSION IGLOBAL MBI ARBITRAGE FONDO DE INVERSION MBIARB MONEDA DEUDA LATINOAMERICANA FONDO DE INVERSION IMDLAT PIONERO FONDO DE INVERSIÓN MPIONER PROA FONDO DE INVERSION RPROA PROA II FONDO DE INVERSION PROAII SIGLO XXI FONDO DE INVERSION MSIGLO TOESCA FONDO DE INVERSION TOESCA TORONTO CAPITAL GROUP FONDO DE INVERSION RTORONT TORONTO CAPITAL GROUP FONDO DE INVERSION RTORONT CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 30 ANEXO N° 9 FONDOS MUTUOS CÓDIGO FONDO MUTUO BANCHILE ACCIONES BCHACCI FONDO MUTUO BANCHILE AHORRO BCHAHOR FONDO MUTUO BANCHILE ALIANZA BCHALIA FONDO MUTUO BANCHILE ASIAFUND BCHASFU FONDO MUTUO BANCHILE CAPITALISA ACCIONARIO BCHCACC FONDO MUTUO BANCHILE COBERTURAS BCHCOBE FONDO MUTUO BANCHILE CORPORATE DÓLAR FUND BCHCDFU FONDO MUTUO BANCHILE CORPORATIVO BCHCORP FONDO MUTUO BANCHILE CRECIMIENTO BCHCREC FONDO MUTUO BANCHILE DEPOSITO XXI BCHDXXI FONDO MUTUO BANCHILE DISPONIBLE BCHDISP FONDO MUTUO BANCHILE DOLAR FUND BCHDFUN FONDO MUTUO BANCHILE EMERGING FUND BCHEMFU FONDO MUTUO BANCHILE ESTRATEGICO BCHESTR FONDO MUTUO BANCHILE EURO FUND BCHEUFU FONDO MUTUO BANCHILE EURO MONEY MARKET FUND BCHEMMF FONDO MUTUO BANCHILE EURO TECHNOLOGY FUND BCHETFU FONDO MUTUO BANCHILE GARANTIZADO 13 PLUS BCHG13P FONDO MUTUO BANCHILE GLOBAL FUND BCHGFUN FONDO MUTUO BANCHILE HORIZONTE BCHHORI FONDO MUTUO BANCHILE INTERNATIONAL BOND FUND BCHIBFU FONDO MUTUO BANCHILE INVERSION BCHINVE FONDO MUTUO BANCHILE LATIN AMERICA FUND BCHLAFU FONDO MUTUO BANCHILE LIQUIDEZ 2000 BCHLIQ2 FONDO MUTUO BANCHILE MEDICAL & HEALTH-CARE FUND BCHMHCF FONDO MUTUO BANCHILE OPERACIONAL BCHOPER FONDO MUTUO BANCHILE PATRIMONIAL BCHPATR FONDO MUTUO BANCHILE PERFORMANCE BCHPERF FONDO MUTUO BANCHILE RENTA FUTURA BCHRFUT FONDO MUTUO BANCHILE TECHNOLOGY & INTERNET FUND BCHTIFU FONDO MUTUO BANCHILE TELECOMMUNICATION FUND BCHTFUN FONDO MUTUO BANCHILE U.S. HIGH TECHNOLOGY FUND BCHUSTF FONDO MUTUO BANCHILE U.S. STABILITYFUND BCHUSSF FONDO MUTUO BANCHILE US FUND BCHUSFU FONDO MUTUO BANCHILE UTILIDADES GLOBALES BCHUTGL FONDO MUTUO BCI ACCIONES EMERGENTES BCIACEM CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 31 FONDO MUTUO BCI ACCIONES PRESENCIA BURSATIL BCIACPB FONDO MUTUO BCI COMPETITIVO BCICOMP FONDO MUTUO BCI CONVENIENCIA BCICONV FONDO MUTUO BCI DE NEGOCIOS BCINGCS FONDO MUTUO BCI DE PERSONAS BCIPERS FONDO MUTUO BCI DEPOSITO DÓLAR BCIDPDO FONDO MUTUO BCI DEPOSITO MENSUAL BCIDMEN FONDO MUTUO BCI DEUDA EMERGENTE BCIDEMR FONDO MUTUO BCI DÓLAR CASH BCIDCAS FONDO MUTUO BCI EFECTIVO BCIEFEC FONDO MUTUO BCI FARMACÉUTICO Y BIOTECNOLOGÍA BCIFABI FONDO MUTUO BCI FRONTERA BCIFRON FONDO MUTUO BCI GRAN VALOR BCIGVAL FONDO MUTUO BCI INTERNACIONAL BCIINTE FONDO MUTUO BCI MERCADOS DESARROLLADOS BCIMDES FONDO MUTUO BCI PORTAFOLIO MIXTO – 25 BCIPM25 FONDO MUTUO BCI RENDIMIENTO BCIREND FONDO MUTUO BCI SOLIDEZ BCISOLI FONDO MUTUO BCI TECNOLOGÍA GLOBAL BCITGLB FONDO MUTUO BCI TELECOMUNICACIONES BCITELE FONDO MUTUO BICE DREYFUS INDEX BICEIND FONDO MUTUO BICE DREYFUS MANAGER SERIE A BICEMGA FONDO MUTUO BICE DREYFUS MANAGER SERIE I BICEMGI FONDO MUTUO BOSTON CORPORATE A BOTCRPA FONDO MUTUO BOSTON CORPORATE B BOTCRPB FONDO MUTUO BOSTON CORPORATE C BOTCRPC FONDO MUTUO BOSTON DOLLAR BOTDOLL FONDO MUTUO BOSTON FINANCE BOTFINC FONDO MUTUO BOSTON PLUS BOTPLUS FONDO MUTUO BOSTON WORL EQUITY BOTWEQT FONDO MUTUO CORP ACCIONES A CORACCA FONDO MUTUO CORP ACCIONES B CORACCB FONDO MUTUO CORP ASIA A CORASIA FONDO MUTUO CORP ASIA B CORASIB FONDO MUTUO CORP BIOTECH A CORBTHA FONDO MUTUO CORP BIOTECH B CORBTHB FONDO MUTUO CORP COMMODITIES A CORCMDA FONDO MUTUO CORP COMMODITIES B CORCMDB FONDO MUTUO CORP DÓLAR CORDOLL FONDO MUTUO CORP EFICIENCIA A COREFCA FONDO MUTUO CORP EFICIENCIA ALFA COREFAL FONDO MUTUO CORP EFICIENCIA B COREFCB FONDO MUTUO CORP EFICIENCIA C COREFCC CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 32 FONDO MUTUO CORP EMERGING MARKETS A COREMGA FONDO MUTUO CORP EMERGING MARKETS B COREMGB FONDO MUTUO CORP EUROPA A COREURA FONDO MUTUO CORP EUROPA ALFA COREUAL FONDO MUTUO CORP FINANCIAL BANKING A CORFBKA FONDO MUTUO CORP FINANCIAL BANKING ALFA CORFBAL FONDO MUTUO CORP GLOBAL MARKETS A CORGMKA FONDO MUTUO CORP GLOBAL MARKETS B CORGMKB FONDO MUTUO CORP LATINOAMERICA CORLATM FONDO MUTUO CORP MAS FUTURO A CORMFTA FONDO MUTUO CORP MAS FUTURO ALFA CORMFAL FONDO MUTUO CORP MAS FUTURO B CORMFTB FONDO MUTUO CORP MAS INGRESO A CORMINA FONDO MUTUO CORP MAS INGRESO ALFA CORMIAL FONDO MUTUO CORP MAS INGRESO B CORMINB FONDO MUTUO CORP MAS VALOR A CORMVLA FONDO MUTUO CORP MAS VALOR ALFA CORMVAL FONDO MUTUO CORP MAS VALOR B CORMVLB FONDO MUTUO CORP OPORTUNIDAD COROPRT FONDO MUTUO CORP SELECTO A CORSLTA FONDO MUTUO CORP SELECTO ALFA CORSLAL FONDO MUTUO CORP SELECTO B CORSLTB FONDO MUTUO CORP TECHNOCOM A CORTCHA FONDO MUTUO CORP TECHNOCOM B CORTCHB FONDO MUTUO CORP USA A CORUSAA FONDO MUTUO CORP USA B CORUSAB FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL ACCIONES BENEFICIO LVACBEN FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL ACCIONES NACIONAL LVACNAC FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL AHORRO A PLAZO LVAPLAZ FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL AHORRO CAPITAL LVAHCAP FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL AHORRO ESTRATÉGICO LVAHEST FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL AHORRO UF LVAHOUF FONDO MUTUO LARRAIN VIAL CORPORATE BOND LVCBOND FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL DEPÓSITO INTERNACIONAL LVDEINT FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL EURO DÓLAR LVEUDOL FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL LATINOAMERICANO LVLATIN FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL MERCADO MONETARIO LVMEMON FONDO MUTUO LARRAÍN VIAL PORTFOLIO LÍDER LVPOLID FONDO MUTUO PENTA ACCIONES PENACCI FONDO MUTUO PENTA DOLLAR BOND PENDBON FONDO MUTUO PENTA EVOLUCIÓN PENEVOL FONDO MUTUO PENTA INTERNACIONAL I PENINT1 FONDO MUTUO PENTA INTERNACIONAL II PENINT2 FONDO MUTUO PENTA KPM I PENKPM1 CIRCULAR Nº 1085 FECHA: 28.08.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 33 FONDO MUTUO PENTA KPM II PENKPM2 FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PENMMKT FONDO MUTUO PENTA RENTA FIJA I PENRFJ1 FONDO MUTUO PENTA RENTA FIJA II PENRFJ2 FONDO MUTUO PENTA RENTA FIJA III PENRFJ3 FONDO MUTUO PENTA SELECCIÓN PENSELE FONDO MUTUO PENTA SELECCIÓN INTERNACIONAL PENINTE FONDO MUTUO SANTANDER MONEY MARKET STDMON FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO CLIPPER-A BNSCLIA FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO CLIPPER-B BNSCLIB FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO DÓLAR BNSDOLA FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO LEADER-A BNSLEAA FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO LEADER-B BNSLEAB FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO OPTIMO BNSOPTI FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO PATRIMONIO-A BNSPTRA FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO PATRIMONIO-B BNSPTRB FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO RETORNO BNSRETO FONDO MUTUO SCOTIA SUD AMERICANO VALORIZA BNSVALO FONDO MUTUO SECURITY ACCIONES SECACCI FONDO MUTUO SECURITY CHECK SECCHEC FONDO MUTUO SECURITY DÓLAR BOND SECDBON FONDO MUTUO SECURITY EURO BOND SECEUBO FONDO MUTUO SECURITY EXPLORER SECEXPL FONDO MUTUO SECURITY FIRST SECFIRS FONDO MUTUO SECURITY GLOBAL INVESTMENT SECGINV FONDO MUTUO SECURITY GOLD SECGOLD FONDO MUTUO SECURITY PLUS SECPLUS FONDO MUTUO SECURITY PREMIUM SECPREM FONDO MUTUO SECURITY VALUE SECVALU