Normativa CMF

CIR N° 1081 de 1992

ESTABLECE NORMAS SOBRE INVERSION EN CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS DE INVERSION. MODIFICA CIRCULAR NRO 781, DE 1987 (AFM)

CIRCULAR Nº 1081 FECHA: 23.07.92 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS SOBRE INVERSION EN CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS DE INVERSION REEMPLAZA NUMERAL 2 DE LA SECCION I DE LA CIRCULAR Nº 781 DE 1988. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha considerado necesario impartir las siguientes instrucciones a las sociedades administradoras, que norman la inversión que los fondos mutuos de su representación realicen en cuotas de participación de los fondos de inversión. I.- INVERSION EN CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS DE INVERSION A) INVERSION Las sociedades administradoras de fondos mutuos que mantengan bajo su administración fondos definidos como de inversión en renta variable, de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 781 de 29 de febrero de 1988, de esta Superintendencia, que inviertan en cuotas de participación emitidas por los fondos de inversión en la diversificación de dicha inversión, deberán ajustarse a los límites y restricciones que la normativa vigente dispone para la inversión de los fondos mutuos en acciones; esto es, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 13, y artículo 14 del decreto ley Nº 1.328, de 1976. B) VALORIZACION Respecto al valor que el fondo mutuo deberá considerar para efectos de determinar el valor diario de la inversión mantenida en cuotas de fondos de inversión, éste corresponderá al valor del promedio ponderado de las transacciones efectuadas en las bolsas de valores existentes en el país durante el día de la valorización, siempre que en él se alcancen los márgenes diarios mínimos de transacciones, que para las acciones de transacción bursátil establece la Circular Nº 481 de 4 de febrero de 1985, emitida por esta Superintendencia; si así no ocurriere, se estará al valor resultante en el día inmediatamente anterior en el cual estos márgenes fueron alcanzados. Para los efectos de determinar si las cuotas de participación tienen la calidad de transacción bursátil o no, e incluso para aquéllas que pierdan su calidad de transacción bursátil, se estará a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 481 de 4 de febrero de 1985, emitida por esta Superintendencia. C) EXCESOS DE INVERSION Las sociedades administradoras de fondos mutuos deberán comunicar por escrito a esta Superintendencia el exceso que eventualmente pudiera presentar la inversión en cuotas de fondos de inversión, dentro del plazo de tres días contado desde la fecha en que se produjo el exceso, indicando las razones que lo motivaron. CIRCULAR Nº 1081 FECHA: 23.07.92 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Para estos efectos no se considerará la información que al respecto pudiera obtenerse directa o indirectamente de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU), que se envía mensualmente a esta Superintendencia. La Superintendencia establecerá en cada situación, las condiciones y plazos en que deberá proceder a la regularización de la inversión. En todo caso, el plazo fijado no podrá exceder de seis meses contado desde la fecha en que se produzca el exceso. II.- MODIFICACION CIRCULAR Nº 781 DE 1988 (1) III.- VIGENCIA La presente circular comenzará a regir a partir de la fecha de su dictación. SUPERINTENDENTE (1) La modificación se encuentra debidamente incorporada en este Compendio en la citada Circular.