CIR N° 1058 de 1992
CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTABILIZACION DE CREDITOS REPROGRAMADOS SEGUN LEY Nº 19.083. MODIFICA CIRCULAR Nº 817, DEL 31 DE AGOSTO DE 1988 Para todos los fondos solidarios de crédito universitario. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir instrucciones a los Fondos Solidarios de Crédito Universitario para la valorización y contabilización que corresponda, con motivo de la reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario, establecida en la Ley Nº 19.083, publicada en el Diario Oficial de 12 de Septiembre de 1991. I. Reprogramación créditos Ley Nº 19.083 1. Consolidación de deudas vencidas y por vencer al 31 de Diciembre de 1990. El Fondo deberá consolidar al 31 de Diciembre de 1990, todas aquellas deudas vencidas y por vencer que se hayan acogido a reprogramación hasta esa fecha. Las deudas vigentes que se encontraban activadas a esa fecha deberán reversarse, como también las provisiones asociadas a esos créditos. De este modo, tanto las deudas vencidas como las por vencer deberán contabilizarse con cargo a las cuentas "Crédito Fiscal Universitario de C/P" (código 11.211) y "Crédito Fiscal Universitario de L/P" (código 12.111), según corresponda, al vencimiento de la primera cuota anual pactada o a las restantes, respectivamente. Simultáneamente, deberá realizarse una provisión del 35% para ambas cuentas de activo, denominadas "Provisión de CFU de C/P" (código 11.213) y "Provisión de CFU de L/P" (código 12.113), según sea el caso. El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a considerar será la del 31 de Diciembre de 1990. La diferencia generada entre las cuentas de activo ya mencionadas y sus respectivas provisiones se abonará en la cuenta de resultado "Utilidad en recuperación de créditos castigados" (código 31.105). La valorización y contabilización de la deuda consolidada al 31 de Diciembre de 1990, se regirá por las mismas instrucciones que se señalan en la Circular Nº 817, de esta Superintendencia. En el evento que el deudor no se acoja a la reprogramación en el plazo establecido para ello, el Fondo mantendrá el crédito que le corresponde sin efectuar ninguna alteración. 2. Descuentos por prepagos o pronto pago. Si el deudor decide realizar el pago anticipado de las cuotas por vencer, el Fondo deberá abonar la totalidad de la respectiva cuenta "Crédito Fiscal Universitario de L/P" (código 12.111). Así también deberá reversarse la respectiva provisión contra la cuenta "Utilidad por pago anticipado", la que se clasificará en "Otros Ingresos Operacionales" (código 31.111). A su vez, la cuenta "Caja y Bancos" (código 11.100) se carga por el monto efectivamente recibido, determinado por la diferencia entre el monto de la deuda y el descuento otorgado por el acreedor. El 65% del valor adeudado y no pagado por el deudor será aportado al Fondo por el Fisco. Dicho monto a recuperar se carga en "Cuentas por Cobrar al Fisco C/P", la que se clasificará en "Otros activos de corto plazo" (código 11.500). CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 El 35% restante se cargará en la cuenta de resultado "Descuento por pronto pago" y se presentará bajo el rubro "Otros Gastos Operacionales" (código 31.208). 3. Pagos periódicos en función del ingreso. El deudor podrá pagar, respecto de la cuota anual reprogramada, hasta el 5% de sus ingresos brutos anuales menos los descuentos legales. Dicho porcentaje será ingresado a "Caja y Bancos" (código 11.100) abonando, en cambio, el total del valor de la cuota en "Crédito Fiscal Universitario de C/P" (código 11.211). La provisión asociada a esa cuota se reversa completamente contra la cuenta "Otros Ingresos Operacionales" (código 31.111). Deberá generarse una cuenta denominada "Cuentas por Cobrar al Fisco de C/P" la que se clasificó en otros activos de C/P (código 11.500) correspondiente al aporte que el Fisco hará al Fondo del 32,5% de la diferencia entre la cuota anual reprogramada y lo recaudado en el período respectivo. Además, al período siguiente de la décima cuota reprogramada el Fisco volverá a cubrir el 32,5% de la deuda insoluta del deudor. Este valor deberá quedar registrado en "Cuentas por Cobrar al Fisco L/P" clasificada en "Otros activos de largo plazo" (código 12.400). La diferencia entre lo no pagado por el deudor y las cuentas por cobrar al Fisco de corto plazo y largo plazo se castigará en el ejercicio en que venza cada cuota anual reprogramada. 4. Recaudación de créditos de otras Instituciones de Educación Superior En los casos en que exista más de una Institución de Educación Superior acreedora, el Fondo que tenga un mayor porcentaje del saldo de la deuda deberá recaudar el total de la cuota respectiva. Para los efectos antes indicados, deberá cargar el monto recibido en "Caja y Bancos" (código 11.100), con abono a la cuenta "Crédito Fiscal Universitario de C/P" (código 11.211) por la proporción del crédito perteneciente a la entidad recaudadora, y la diferencia que concierne a las instituciones que posean cuotas minoritarias por saldos de deuda, deberá abonarse en una cuenta complementaria de activo denominada "Fondos a Rendir", la que se presentará deducida del ítem "Caja y Bancos" (código 11.100). Una vez realizada la recaudación, se deberá efectuar a la brevedad la liquidación, distribuyendo proporcionalmente los montos recibidos a cada institución acreedora. Para ello bastará saldar la cuenta "Fondos a Rendir" abonando la cuenta "Caja y Bancos". Las instituciones que posean cuotas con menor porcentaje de deuda, a medida que reciban los fondos recaudados por la institución que actuó de recaudadora, procederán a abonar la cuenta "Crédito Fiscal Universitario de C/P" con cargo a la cuenta "Caja y Bancos". Si al 31 de diciembre del año correspondiente no se ha producido el pago de las cuotas respectivas de parte del deudor, procederá su castigo. II. Anexo Para mejor comprensión de cómo deben efectuarse las contabilizaciones de deudas reprogramadas, se adjunta a la presente Circular un anexo sólo para efectos referenciales y a vía ejemplar. CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 III. Modificaciones Circular 817 IV. Disposiciones transitorias. Los estados financieros que cierran al 31 de diciembre de 1991, podrán ser presentados a esta Superintendencia a más tardar, hasta el día 30 de junio de 1992.( ) 1 V. Vigencia La presente circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE (1) Párrafo modificado según Circular Nº 1074 de 29 de mayo de 1992. CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 ANEXO CIRCULAR EJERCICIO REPROGRAMACION ANTECEDENTES: Se asume que al 31 de diciembre de 1990 se consolidó una deuda de 75,77 UTM, la cual es reprogramada en 10 cuotas anuales, a una tasa mínima exigida del 1% anual. 75,77 = R * 1 - (1 + 0,01)-10 0,01 El valor de cada cuota anual (R) será de 8 UTM. El ejercicio supone la siguiente situación: 1º cuota al 31/12/91 : Deudor cancela la 1º cuota hasta el 5% de sus ingresos al 31/12/91. 2º cuota al 31/12/92 : Deudor cancela la 2º cuota en su totalidad al no tener restricción de ingresos el 31/12/92. 3º cuota al 31/12/93 : Deudor se atrasa en la 3º cuota. La paga el 31 de Mayo de 1994. 4º cuota al 31/12/94 : Deudor decide pagar la 4º cuota y anticipadamente las 6 restantes el 31/12/94. - Datos ficticios de la UTM. Año UTM Dic. 90 12.000 Dic. 91 15.000 Marzo 92 16.000 Dic. 92 17.000 Dic. 93 20.000 Enero 94 21.000 Mayo 94 21.500 Dic. 94 22.000 Marzo 95 23.000 Dic. 2000 34.000 Marzo 2001 35.000 Supuestos : - Provisión inicial a deuda consolidada: 35% - Las devoluciones que realiza el Fisco al Fondo por concepto de diferencias no canceladas por el deudor, serán efectuadas con fecha 31 de Marzo. CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 ASIENTOS CONTABLES ---------------------------------------------- 1 ------------------------------------------------ C.F.U. c/p (7,921 UTM * 12.000) 95.052 C.F.U. l/p (67,85 UTM * 12.000) 814.200 Prov. C.F.U. c/p (35% 95.052) 33.268 Prov. C.F.U. l/p (35% 814.200) 284.970 Utilidad Recuperac.Créd.Castig. 591.014 Consolidación de deuda al 31/Dic/90 de 75,77 UTM (activación de deudas castigadas). --------------------------------------------- 2 ------------------------------------------------ C.F.U. c/p (7,921 UTM * 3.000) 23.763 C.F.U. l/p (67,85 UTM * 3.000) 203.550 Prov. C.F.U. c/p (35% 23.763) 8.317 Prov. C.F.U. l/p (35% 203.550) 71.243 Reajuste C.F.U. 147.753 Reajuste por variación UTM anual, de 12.000 a 15.000, al 31/Dic/91. ---------------------------------------------- 3 ------------------------------------------------- .F.U. c/p (7,921 UTM * 15.000 * 0,01) 1.185 C.F.U. l/p (67,85 UTM * 15.000 * 0,01) 10.178 Prov. C.F.U. c/p (35% 1.185) 416 Prov. C.F.U. l/p (35% 10.178) 3.562 Utilidad Normal por C.F.U. 7.385 Aplicación del 1% anual (mínimo exigido) al 31/Dic/91. ---------------------------------------------- 4 ---------------------------------------------------- Prov. C.F.U. (33.268 + 8.317 + 416) 42.000 Otros Ingresos Operacionales 42.000 Banco (6 UTM * 15.000) 90.000 CxC al Fisco c/p (8-6)32,5% = 0,65 UTM * 15.000 9.750 CxC al Fisco l/p (32,5% * 20.250)/15.000=0,439UTM 6.581 Castigo de Créditos 13.669 C.F.U. c/p (8 UTM * 15.000) 120.000 Deudor paga la primera cuota, el 31/Dic/91, hasta el 5% de sus ingresos ($90.000 = 6 UTM). --------------------------------------------- 5 --------------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 15.000) 118.815 C.F.U. l/p (7,921 UTM * 15.000) 118.815 Prov. C.F.U. l/p (35% 118.815) 41.585 CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 Prov. C.F.U. c/p (35% 118.815) 41.585 Traspaso CFU l/p a CFU c/p correspondiente al vencimiento de la segunda cuota anual programada. ----------------------------------------------- 6 ---------------------------------------------- CxC al Fisco c/p (0,65 UTM * 1.000) 650 Reajuste C.F.U. 650 Banco (0,65 UTM * 16.000) 10.400 CxC al Fisco c/p (0,65 UTM * 16.000) 10.400 Devolución del Fisco al Fondo, el 31/Marzo/92, de la deuda de c/p de 0,65 UTM. Aplicación de reajuste. --------------------------------------------- 7 ------------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 2.000) 15.842 C.F.U. l/p (60,6 UTM * 2.000) 121.200 Prov. C.F.U. c/p (35% 15.842) 5.545 Prov. C.F.U. l/p (35% 121.200) 42.420 Reajuste C.F.U. 89.077 Reajuste por variación UTM anual, de 15.000 a 17.000, al 31/Dic/92. -------------------------------------------- 8 -------------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 17.000 * 0,01) 1.343 C.F.U. l/p (60,6 UTM * 17.000 * 0,01) 10.302 Prov. C.F.U. c/p (35% 1.343) 470 Prov. C.F.U. l/p (35% 10.302) 3.606 Utilidad Normal por C.F.U. 7.569 Aplicación del 1% interés anual (mínimo exigido) al 31/Dic/92. ------------------------------------------------ 9 ---------------------------------------------------- Prov. C.F.U. c/p (41.585 + 5.545 + 470) 47.600 Otros Ingresos Operacionales 47.600 Banco (8 UTM * 17.000) 136.000 C.F.U. c/p (8 UTM * 17.000) 136.000 Deudor paga la segunda cuota, el 31/Dic/92, en su totalidad al no tener restricciones en sus ingresos. ---------------------------------------------- 10 ------------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 17.000) 134.657 C.F.U. l/p (7,921 UTM * 17.000) 134.657 CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 Prov. C.F.U. l/p (35% 134.657) 47.130 Prov. C.F.U. c/p (35% 134.657) 47.130 Traspaso CFU l/p a CFU c/p correspondiente al vencimiento de la tercera cuota anual programada. --------------------------------------------- 11 --------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 3.000) 23.763 C.F.U. l/p (53,29 UTM * 3.000) 159.870 Prov. C.F.U. c/p ( 35% 23.763) 8.317 Prov. C.F.U. l/p (35% 159.870) 55.955 Reajuste C.F.U. 119.361 Reajuste por variación UTM anual, de 17.000 a 20.000, al 31/Dic/93. ------------------------------------------------- 12 ----------------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 20.000 * 0,01) 1.580 C.F.U. l/p (53,29 UTM * 20.000 * 0,01) 10.658 Prov. C.F.U. c/p (35% 1.580) 553 Prov. C.F.U. l/p (35% 10.658) 3.730 Utilidad Normal por C.F.U. 7.955 Aplicación del 1% interés anual (mínimo exigido) al 31/Dic/93. ----------------------------------------------- 13 --------------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 1.000) 7.921 Prov. C.F.U. c/p (35% 7.921) 2.772 Reajuste C.F.U. 5.149 Por atraso en pago de tercera cuota se calcula el reajuste por variación UTM, de 20.000 a 21.000, al 31/Enero/94. ---------------------------------------------- 14 -------------------------------------------------- Castigo de Créditos 109.149 Prov. C.F.U. c/p (47.130 + 8.317 + 553 + 2.772) 58.772 C.F.U. c/p (134.657 + 23.763 + 1.580 + 7.921) 167.921 Castigo de tercera cuota no pagada antes del plazo (31/Enero/94). ------------------------------------------ 15 --------------------------------------------------- Banco 184.900 Intereses Moratorios (172.000 * 1,5% * 5 meses) () 12.900(#) Utilidad Recuperac.Créd.Castig. 172.000 Pago atrasado de tercera cuota, el 31/Mayo/94. (#) Esta cuenta debe clasificarse en Otros Ingresos Operacionales. CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 ------------------------------- -------------16 ---------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 20.000) 158.420 C.F.U. l/p (7,921 UTM * 20.000) 158.420 Prov. C.F.U. l/p (35% 158.420) 55.447 Prov. C.F.U. c/p (35% 158.420) 55.447 Traspaso CFU l/p a CFU c/p correspondiente al vencimiento de la cuarta cuota anual programada. ------------------------------------------- 17------------------------------------------------ C.F.U. c/p (7,921 UTM * 2.000) 15.842 C.F.U. l/p (45,9 UTM * 2.000) 91.800 Prov. C.F.U. c/p (35% 15.842) 5.545 Prov. C.F.U. l/p (35% 91.800) 32.130 Reajuste C.F.U. 69.967 Reajuste por variación de UTM anual, de 20.000 a 22.000, al 31/Dic/94. --------------------------------------------- 18 ------------------------------------------------------- C.F.U. c/p (7,921 UTM * 22.000 * 0,01) 1.738 C.F.U. l/p (45,9 UTM * 22.000 * 0,01) 10.098 Prov. C.F.U. c/p (35% 1.738) 608 Prov. C.F.U. l/p (35% 10.098) 3.534 Utilidad Normal por C.F.U. 7.694 Aplicación del 1% interés anual (mínimo exigido) al 31/Dic/94. -------------------------------------------- 19 -------------------------------------------------- Prov. C.F.U. c/p (55.447 + 5.545 + 608) 61.600 Otros Ingresos Operacionales 61.600 Banco (8 UTM * 22.000) 176.000 C.F.U. c/p (8 UTM * 22.000) 176.000 Deudor paga la cuarta cuota, el 31/Dic/94, en su totalidad al no tener restricciones en sus ingresos. ------------------------------------------- 20 -------------------------------------------------- Prov. C.F.U. l/p 356.988 Otros Ingresos Operacionales 356.988 Banco (75% * 1.019.964) 764.973 CxC al Fisco c/p (65% * 254.991)/22.000=7,53 UTM 165.744 Descto. por pronto pago 89.247 C.F.U. l/p 1.019.964 CIRCULAR Nº: 1058 FECHA: 24.02.1992 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 Pago adelantado de las 6 cuotas anuales reprogramadas restantes, el 31/Dic/94. Descuento realizado : 25% -------------------------------------------- 21 ----------------------------------------------- CxC al Fisco c/p (7,53 UTM * 1.000) 7.530 Reajuste C.F.U. 7.530 Reajuste por variación UTM (de 22.000 a 23.000, al 31/Marzo/95), de la devolución del Fisco al Fondo, del 65% del remanente debido al pago anticipado. ------------------------------------------- 22 ----------------------------------------------------- Banco (165.744 + 7.530) 173.274 CxC al Fisco c/p (165.744 + 7.530) 173.274 Devolución del Fisco al Fondo el 31/Marzo/95, de la deuda de corto plazo de 7,53 UTM, por pago adelantado. --------------------------------------------- 23 ------------------------------------------------ CxC al Fisco l/p (0,439 UTM * 20.000) 8.780 Reajuste C.F.U. 8.780 Reajuste por variación UTM a todo el período en un sólo asiento, de Dic./91 : 15.000 a Marzo/2001 : 35.000 (0,439 UTM). ------------------------------------------- 24 -------------------------------------------------- Banco (6.581 + 8.780) 15.361 CxC al Fisco l/p (6.581 + 8.780) 15.361 Devolución del Fisco al Fondo, el 31/Marzo/2001 de la deuda de l/p de 0,439 UTM. -------------------------------------------------------------------