CIR N° 1034 de 1991
CIRCULAR Nº: 1034 FECHA: 20.09.1991 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: REGLAMENTA PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION Y COMUNICACION DE EXCESOS DE INVERSION. DEROGA CIRCULAR N° 895 DE 1989. Para todos los fondos de inversión de capital extranjero Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y con el fin de perfeccionar el procedimiento de regularización y comunicación de los excesos de inversión en que incurran los fondos de inversión de capital extranjero, en adelante los fondos, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: A. DETERMINACION DE EXCESOS DE INVERSION A REGULARIZAR A.1 Excesos de inversión por adquisiciones Los excesos de inversión a que se refieren las letras b) y d) del artículo 7° de la ley N° 18.657, deberán regularizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma ley, cuando producto de nuevas adquisiciones las inversiones en cuestión pasen a representar un porcentaje de los activos invertidos en Chile por el fondo, superior a los establecidos en las citadas letras. Para determinar el porcentaje que dichas inversiones representan del activo del fondo, se tendrá en consideración el valor contabilizado de ellas el día anterior al de la última adquisición. Excedidos los porcentajes legales aquí tratados, el monto máximo a regularizar mediante la venta de los instrumentos quedará determinado a la fecha de la citada adquisición, en unidades de título; esto es, por ejemplo, en el número de acciones que llevan a superar los respectivos márgenes legales, de acuerdo al valor contabilizado antes referido. Estos excesos también podrán darse por regularizados, parcial o totalmente, cuando por efecto de fluctuaciones en el valor de mercado de las inversiones o por ingreso de nuevos aportes, los instrumentos en cuestión pasen a representar un porcentaje inferior a los determinados al momento de la última adquisición o a los dispuestos en la ley, respectivamente. Cuando la regularización sea parcial y se requiera corregir el exceso restante mediante la enajenación de instrumentos, el monto máximo en unidades a regularizar corresponderá al menor valor entre el monto determinado al momento de la última adquisición, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo de esta sección, y el que resulte de determinar el exceso sobre los porcentajes legales que representen las inversiones a su valor contabilizado después de efectuado el aporte o de producida la fluctuación de valor, según corresponda. A.2 Excesos de inversión por fluctuaciones de valor Si, por efecto de fluctuaciones en los valores de mercado de las inversiones, se excedieran los márgenes legales citados en la sección anterior, de acuerdo a sus últimos valores contabilizados, el fondo no requerirá regularizar dichos excesos mediante la venta de los respectivos títulos. En todo caso, cuando con posterioridad al primer año de funcionamiento del fondo se supere alguno de estos márgenes, cualquiera sea su origen, el fondo no podrá efectuar nuevas compras de los instrumentos en que se presente el exceso, mientras éste se mantenga. CIRCULAR Nº: 1034 FECHA: 20.09.1991 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 B. EXCESOS DE INVERSION POR INGRESOS DE CAPITAL DURANTE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO Cada vez que el fondo ingrese al país parte de su capital, durante su primer año de funcionamiento, y al invertir dichos recursos se produzcan excesos en los límites establecidos en las letras b) o d) del artículo 7° de la ley N° 18.657, el fondo dispondrá de un plazo de 180 días, contado desde la fecha en que se hubiere notificado el exceso, para regularizar tal situación. Este plazo se aplicará, separadamente, para cada exceso que se produzca por emisor o por grupo empresarial, según corresponda. Si el fondo efectuare nuevas adquisiciones del instrumento en cuestión, sin haber regularizado totalmente sus excesos en dicho título, el plazo para su regularización será de 180 días contados desde la fecha en que se hubiere notificado el primer exceso. En todo caso, el monto máximo a regularizar se deberá ajustar, agregando el total de unidades que conforman esta última compra al monto determinado en el 2° párrafo de la sección A.1 anterior. Si a la fecha de esta última adquisición el exceso se encontrare parcialmente regularizado, se agregarán las últimas unidades adquiridas al monto máximo a regularizar que previamente se determine, de acuerdo a lo indicado en el 4° párrafo de la sección A.1 anterior. Vencidos los plazos antes señalados y de persistir el incumplimiento de los límites de inversión dispuestos en la ley, el fondo y la sociedad que lo administre quedarán, desde esa fecha sujetos a las normas tributarias generales, ello sin perjuicio de las sanciones que legalmente correspondan. Para los efectos de esta circular, se considerará que el fondo inicia su funcionamiento el día de liquidación del primer aporte de divisas que ingrese al país. C. COMUNICACION SOBRE EXCESOS DE INVERSION Y SU CUMPLIMIENTO Si las inversiones de un fondo excedieren de los límites establecidos en los artículos 7° y 8° de la ley N° 18.657 y los límites que establezca esta Superintendencia en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 6° de la citada ley, requiriéndose su regularización en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma ley y en esta circular, la sociedad que lo administre o el representante legal, según corresponda, deberá comunicar por escrito este hecho a la Superintendencia, dentro de las 72 horas siguientes de producido el exceso. En la comunicación se deberá indicar, a lo menos, la fecha y los instrumentos en los que se ha presentado el exceso, las unidades del mismo, su valor contabilizado y, si correspondiere, el valor de los activos del fondo con el cual se haya determinado el exceso. Cuando, por motivo de un ingreso de aportes o una nueva adquisición, se produzca una variación en el monto máximo a regularizar de un instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en las letras A y B. anteriores, el fondo deberá comunicar por escrito este hecho a la Superintendencia, dentro de las 72 horas de ocurrido, indicando en detalle la situación planteada. Una vez regularizado el exceso en cuestión, se deberá comunicar por escrito este hecho a la Superintendencia, dentro de las 72 horas siguientes de su corrección. En este caso, se deberá señalar a lo menos el exceso regularizado, la fecha de su ocurrencia y la forma en que se dió cumplimiento a los márgenes legales. CIRCULAR Nº: 1034 FECHA: 20.09.1991 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 D. DEROGACION Se deroga a partir de esta fecha la circular N° 895 del 9 de octubre de 1989. E. VIGENCIA Y APLICACION Las disposiciones de la presente circular rigen a contar de esta fecha. Por lo anterior, a los excesos por fluctuación de valor de las inversiones vigentes a esta fecha le será aplicable lo dispuesto en esta circular. SUPERINTENDENTE