CIR N° 1033 de 1991
CIRCULAR Nº 1033 FECHA: 20.09.1991 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: INSTRUYE SOBRE LA COMPRA Y VENTA DE ACCIONES DE OFERTA PÚBLICA POR CUENTA PROPIA, O INTERMEDIACION POR CUENTA PROPIA Para todas las bolsas de valores del país y para todos los corredores de bolsa Mediante la Circular Conjunta N° 960 de este Servicio, de 14 de agosto de 1990, las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros difundieron ampliamente, a través de la prensa y de los distintos medios de comunicación, el resguardo que por mandato de la ley se les impone, de velar por que el giro bancario, la correduría de dinero y la intermediación de títulos valores sea ejercida por aquellas personas que la ley autoriza expresamente. A mayor abundamiento, dichas instrucciones se publicaron en el Diario Oficial de 23 de agosto de 1990. A pesar de ello, esta Superintendencia ha visto con preocupación que existen numerosas personas naturales y jurídicas que se dedican a la compra y venta de acciones de oferta pública, en que no existe ningún ánimo de mantener en forma más o menos permanente dichas inversiones, sino que por el contrario, el ánimo es de realizar transacciones habituales de intermediación mediante la compra y venta de estos valores, las cuales están reservadas en forma privativa y exclusiva por la ley a los corredores de bolsa. En consideración a lo anterior, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, y en especial la de interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, establecida en el artículo 4°, letra a) del Decreto Ley N° 3.538, ha estimado necesario determinar el alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 23, letra c) y 24 inciso segundo de la Ley N° 18.045, y la Circular precitada, en el siguiente sentido: La compra y venta de acciones inscritas en el Registro de Valores y registradas en las bolsas de valores del país, que se realiza mediante ofertas públicas de compra en forma habitual, esto es, continuamente, sean éstas libres de gravámenes o prendadas, en su caso, con ánimo anterior de transferir derechos sobre ellas, constituye una forma de intermediación de valores que está reservada en forma privativa y exclusiva a los corredores de bolsa, la cual debe efectuarse en la rueda de la bolsa de la que ellos sean miembros. Tratándose de acciones prendadas, como es el caso de las denominadas "acciones del capitalismo popular", podrán los corredores adoptar las medidas tendientes a llevar a efecto estas transacciones, evitando la ejecución de órdenes impartidas por personas que hacen intermediación no autorizada, por cuanto a esos terceros les están vedadas dichas operaciones, las que sólo pueden ser desarrolladas por los corredores de bolsa que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 24 inciso 2° y 26 letra d) de la Ley N° 18.045. En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que no se constituyan como corredores de bolsa, y no se hallen inscritas en el Registro respectivo, deberán abstenerse de efectuar las transacciones descritas precedentemente y, si estuvieren desarrollando dichas actividades, deberán cesar de inmediato en ellas, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta Circular. CIRCULAR Nº 1033 FECHA: 20.09.1991 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 La infracción a la presente Circular, será sancionada en la forma que disponen el decreto ley N° 3.538, de 1980, y la Ley N° 18.045, de 1981. Las instrucciones de esta Circular entrarán en vigencia a contar del 10 de octubre de 1991. SUPERINTENDENTE