Normativa CMF

CIR N° 1031 de 1991

DICTA INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS POR CUENTA PROPIA POR PARTE DE INTERMEDIARIOS DE VALORES (IV)

CIRCULAR Nº 1031 FECHA: 28.08.91 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: DICTA INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS POR CUENTA PROPIA POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Para todos los intermediarios de valores Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario instruir a los intermediarios de valores acerca del procedimiento a ser utilizado en sus operaciones de compra y venta de instrumentos por cuenta propia, para lo cual establece lo siguiente: I INSTRUCCION GENERAL Los intermediarios de valores que actuando por cuenta propia efectúen operaciones de compra de instrumentos deberán, en tanto no se haya materializado el pago de la operación, contabilizar el monto de la compra correspondiente abonando la cuenta "Documentos y cuentas por pagar a corto plazo" con cargo a la cuenta de activo correspondiente, valorizando la inversión según lo dispone la Circular N° 514 de 1985 o la que se dicte en su reemplazo. El activo y pasivo que se generan en la contabilización deberán ser incorporados en el cálculo de los índices de liquidez y solvencia que establece la Norma de Carácter General N° 18 de 1986. Una vez materializado el pago, se cargará la cuenta "Documentos y cuentas por pagar a corto plazo" con abono a la cuenta "Caja" o "Bancos" según sea el caso. Tratándose de operaciones de venta de instrumentos por cuenta propia, los intermediario de valores deberán, en tanto no se haya materializado el pago de la operación, contabilizar el monto de la venta correspondiente en la cuenta "Documentos y cuentas por cobrar" con abono a la cuenta de activo correspondiente. La cuenta "Documentos y cuentas por cobrar" deberá ser incorporada en el cálculo de los índices de liquidez y solvencia que establece la Norma de Carácter General N° 18 de 1986. Una vez materializado el pago, se cargará la cuenta "Caja" o "Bancos", según corresponda, con abono a la cuenta "Documentos y cuentas por cobrar". En notas explicativas a los estados financieros deberá señalarse el monto de los títulos correspondientes, "documentos y cuentas por cobrar" y "documentos y cuentas por pagar a corto plazo" que corresponden a operaciones de compra o venta de instrumentos cuyo pago, producto de la condición de liquidación acordada en la operación, aún no se ha materializado a la fecha de cierre de los estados financieros. Sin perjuicio de lo dispuesto en este numeral, cabe recordar que los valores transados con condición de liquidación diferida, no pueden ser objeto de nuevas operaciones mientras no se efectúe la correspondiente liquidación. CIRCULAR Nº 1031 FECHA: 28.08.91 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 II INSTRUCCIONES ESPECIFICAS PARA ACCIONES Los intermediarios de valores que adquieran acciones deberán velar por la pronta tramitación de los traspasos por parte del corredor de bolsa vendedor, y por su inscripción en el registro de accionistas correspondiente. En el caso de que transcurridos 30 días contados desde la fecha de la transacción aún no se haya materializado el traspaso, la adquirente deberá provisionar el 100% del monto contabilizado a esa fecha. Dicha provisión será reversada con abono a resultados, una vez practicada la inscripción de las acciones. En notas explicativas a los estados financieros, se deberá señalar detalladamente la situación que impide la inscripción de las acciones, las gestiones realizadas tendientes a regularizar la situación de la inversión y el monto provisionado a la fecha de cierre de los estados financieros por este concepto. III DEROGACION Derogase la circular N° 672 de 1986, a contar de la fecha de vigencia de esta circular. IV VIGENCIA La presente circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE