Normativa CMF

CIR N° 103 de 1981

NOTAS A ESTADOS TRIMESTRALES (ESG2)

CIRCULAR N° 103 FECHA : 12.11.1981 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Con el objeto de conocer en forma más clara la situación por la cual atraviesa una entidad aseguradora, esta Superintendencia exigirá notas a los estados financieros, a contar del 31 de diciembre de 1981. Las notas mínimas que deberán acompañar los informes trimestrales son: 1. Obligaciones con Instituciones Financieras: se deberá indicar el monto total de estas obligaciones, distinguiendo entre corto y largo plazo. Para cada institución se deberá indicar el nombre, hacer un desglose del monto del crédito, fecha de otorgamiento, fecha de vencimiento o de pago. 2. Contingencias y compromisos: deberá incluirse monto de garantías otorgadas, en especial letras en garantía, juicios o contingencias similares que a la fecha de cierre del estado trimestral no hayan sido registradas, hipotecas y similares; monto de avales otorgados y cualquier pasivo indirecto contraído por la empresa, compromisos por inversiones en activos y su financiamiento . Esta nota reemplaza al antiguo cuadro de prohibiciones y gravámenes. 3. Inversiones: se deberá indicar los criterios de valorización de las inversiones, tanto de instrumentos de renta fija como de renta variable, como por ejemplo: costo, valor patrimonial proporcional (V.P.P.), valor de mercado, etc. Esta nota complementa el cuadro de inversiones, el cual consiste en un desglose del inventario de inversiones, respetando en forma exacta los códigos, debiendo coincidir sin excepción con los montos señalados en dicho inventario. Todo esto de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular Nº 1.495 4. Antecedentes para aplicar V.P.P. : cuando se aplique el método de valorización del V.P.P., deberá acompañarse la siguiente información en la cual se sustenta dicha valorización: - Capitales y reservas - Utilidad del ejercicio - Número de acciones pagadas 5. Corrección monetaria: se deberá indicar las bases de corrección monetaria, índices aplicados; corrección monetaria de los diferentes activos, pasivos y cuentas de resultado y cualquier otro dato relevante que resulte aclarador al respecto. 6. Hechos posteriores: deberá incluirse todos aquellos hechos financieros, ocurridos entre la fecha de cierre estado trimestral y la de entrega a esta Superintendencia del mismo, tales como: fluctuaciones significativas con valores de las inversiones, variaciones cambiarias de importancia, cambios relevantes de operaciones de la empresa, etc. 7. Cambios en el patrimonio: deberán ser presentadas las variaciones experimentadas, durante el período que cubre el estado trimestral, por cada una de las cuentas de capital, reservas y utilidades retenidas que conforman el patrimonio de la empresa. También deberá señalarse el concepto por el cual se produjo la variación. 8. Transacciones con entidades relacionadas: las transacciones con entidades relacionadas y también las transacciones con personas naturales relacionadas, tales como accionistas, directores, etc., deberán ser adecuadamente reveladas indicando la naturaleza, volumen y efecto de estas transacciones en los resultados del período considerado (ver circular Nº 109, de 1981, de esta Superintendencia). En el caso de compañías de seguros de vida que operen en lo referente al seguro de AFP con Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán detallar en esta nota toda información relevante referente a transacciones con la o las AFP con las que la compañía opera o haya operado durante el trimestre de que se trate Deberá indicarse el tipo de transacción ya sea por el seguro de AFP y otras, como por ejemplo, compra de acciones, venta de bienes raíces, etc., montos involucrados en la transacción, fecha, efecto en resultados, forma de cobro o pago de las operaciones, saldos deudores o acreedores, en el caso de primas que no hayan sido pagadas en dinero efectivo o cheque detallar forma de pago, y en general, cualquier información que se considere necesaria para un mejor CIRCULAR N° 103 FECHA : 12.11.1981 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 entendimiento del efecto de dichas transacciones en los estados financieros2 . Dentro del punto anterior deberán incluirse las características más importantes de los contratos con reaseguradores con respecto al seguro de AFP 2. Además, junto con la FECU del mes de junio, deberán entregar las compañías de seguros de vida copia de los contratos o convenios por los que se rige el seguro de AFP y sus modificaciones a la fecha. En lo sucesivo cualquier modificación en una de las partes del contrato o convenio deberá ser informada a esta Superintendencia dentro de los cinco días siguientes 9. Se deberá informar cuales son las compañías filiales y coligadas de la entidad informante; indicando nombres, número de acciones y porcentaje del capital social. También se deberá indicar de cuales compañías la entidad informante es matriz y/o coligante. 10. Se deberá explicar cada una de las cuentas que siguen, de acuerdo a las instrucciones que se detallan para cada caso. Esto no constituye obstáculo para una ampliación de la información aportada, ya sea en otras cuentas o en las que se indican a continuación. Deudores por primas (12.100): De acuerdo a instrucciones generales de esta Superintendencia. Reaseguradores(12.120) : Nombre de cada reasegurador y saldo deudores ordenados por mes de vencimiento. Intermediarios(12.130) : Ordenados por mes de vencimiento, con sus respectivos saldos y montos provisionados. Para las cuentas que siguen se deberá indicar su composición para el caso que se señala. Deudores varios(12.440) : Cuando el saldo sea mayor o igual al 10% del Total Deudores (12.000). Otros(13.300): Cuando el saldo sea mayor o igual al 5% del Total Deudores (12.000). Reaseguradores(21.220): Se deberá señalar el nombre de cada reasegurador, monto adeudado y mes de vencimiento. Otros pasivos a corto plazo(21.540): Cuando el saldo sea mayor o igual al 10% del Total de Pasivos de corto plazo (21.000). Otros pasivos a largo plazo(22.300): Cuando el saldo sea mayor o igual al 10% del Total Pasivo a largo plazo (22.000). Otros ingresos (46.100) y/o Otros egresos (41.200): cuando el saldo sea mayor o igual al 10% de la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio (23.650). Además se debe enviar a esta Superintendencia, cualquier otro antecedente, que a juicio de la administración, resulte relevante en la aclaración de la situación financiera de la entidad informante. SUPERINTENDENTE