CIR N° 1003 de 1991
CIRCULAR Nº: 1003 FECHA: 21.03.1991 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE OBLIGACION DE REMITIR NOMINA DE EJECUTIVOS1 A todas las personas y entidades fiscalizadas por este Servicio, con excepción de los fondos solidarios de crédito universitario. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en mérito de lo prescrito en el Título XXI de la Ley de Mercado de Valores, ha estimado necesario requerir de las personas y entes fiscalizados información acerca de sus ejecutivos, en la forma que se indica más adelante. I EJECUTIVOS Para los efectos de la presente Circular, se entenderá por ejecutivos de la persona o entidad fiscalizada a todos los directores, administradores, o liquidadores de ella, gerentes generales, gerentes y subgerentes y en general, toda persona que a juicio de la entidad fiscalizada, en razón de su cargo o posición tenga acceso a información relevante de la sociedad y/o de sus negocios, entendiéndose para estos efectos por posición, lo definido en el Oficio Circular N° 2506 de fecha 10 de julio de 1987. Tratándose de sociedades clasificadoras de riesgo y de auditores externos, dentro de las personas con acceso a información relevante, debe entenderse, entre otros, a los miembros de los consejos de clasificación y a los auditores que participen en la auditoría de entidades fiscalizadas. II ENTREGA DE INFORMACION La nómina de los ejecutivos a que se refiere la sección I anterior, tanto de la entidad como de sus filiales, deberá remitirse a esta Superintendencia, y ser actualizada, empleando el formulario electrónico habilitado para ese efecto en el Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea). Lo anterior, deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere producido un cambio a la información previamente remitida, o desde que la entidad hubiere tomado conocimiento de dicho cambio o del hecho que la obliga a cumplir la presente normativa. III DISPOSICION TRANSITORIA La presente Circular rige a contar de esta fecha, por lo que la primera información a proporcionar deberá remitirse a más tardar el 30 de abril de 1991 y contendrá los datos de los ejecutivos que al 31 de diciembre de 1990, se encontraban en alguna de las situaciones descritas en la sección I de la presente Circular. SUPERINTENDENTE 1 Modificada por Circular Nº 1340, de 11.08.1997 y Circular N°2210, de 11.10.2016